BANKINTER, S.A.

Aumento de Capital Social con cargo a reservas

En cumplimiento del artículo 503 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Bankinter, Sociedad Anónima ("Bankinter" o el "Banco"), en su reunión de 28 de abril de 2011, acordó, bajo el punto sexto del orden del día, dos aumentos de capital social de Bakinter con cargo a reservas voluntarias procedentes de beneficios no distribuidos, por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo, autónomos entre sí y de ejecución independiente, aunque sometidos a condiciones comunes.

Asimismo, en ejercicio de la delegación de facultades conferida por la referida Junta General, el Consejo de Administración, en su reunión de 6 de septiembre de 2011, ha acordado llevar a efecto y fijar los términos y condiciones pendientes del Primer Aumento de Capital (en adelante "Aumento 1") aprobado por la referida Junta General.

Los principales términos y condiciones del citado aumento son los que se detallan a continuación:

1. Importe del aumento y acciones a emitir: El capital social se aumenta en un importe de 1.868.872 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 6.229.575 acciones ordinarias de 0,30 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones del Banco actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emiten a la par, sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponde con su valor nominal de 0,30 euros por acción.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes.

2. Contraprestación y balance que sirve de base. El aumento de capital se realiza íntegramente con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, cuyo importe a 31 de diciembre de 2010 ascendía a 1.066.598 miles de euros.

El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2010, fecha que se encuentra comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento de capital. Dicho balance ha sido verificado por el auditor de cuentas de Bankinter, Deloitte, Sociedad Limitada, con fecha 23 de marzo de 2011 y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco de 28 de abril de 2011.

3. Derechos políticos y económicos. Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Bankinter actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare asignado y desembolsado.

4. Derechos de asignación gratuita. Gozarán del derecho de asignación gratuita de las nuevas acciones, en la proporción de una acción nueva por cada 76 derechos de asignación gratuita, los accionistas de Bankinter que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de Iberclear a la veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día de publicación del presente anuncio. A cada acción antigua del Banco le corresponderá un derecho de asignación gratuita. Los titulares de obligaciones convertibles en acciones de Bankinter no gozarán de derechos de asignación gratuita, aunque tendrán, en su caso, derecho a la modificación de la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del Aumento 1.

5. Periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita. Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) durante un plazo de 15 días naturales, que comenzará el día hábil bursátil siguiente al de publicación de este anuncio (el "Periodo de Negociación de Derechos") y finalizado el cual los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión del Banco que serán atribuidas a sus titulares. Durante este mismo periodo los accionistas podrán solicitar la asignación de las acciones que le correspondan a través de las entidades participantes en Iberclear, así como solicitar una copia firmada de la solicitud de asignación.

6. Compromiso de Compra. Bankinter ha asumido un compromiso irrevocable de compra de la totalidad de los derechos de asignación gratuita del Aumento 1 (el "Compromiso de Compra"), en virtud del cual los titulares de los referidos derechos podrán venderlos al Banco al precio de 0,052 euros por derecho. El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante los 12 primeros días naturales del Periodo de Negociación de Derechos.

7. Acciones en depósito. Transcurrido el Periodo de Negociación de Derechos, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a Bankinter se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos 3 años desde la fecha de finalización del Periodo de Negociación de Derechos, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

8. Asignación incompleta. El acuerdo de aumento del capital social ha previsto expresamente la posibilidad de asignación incompleta. El número de acciones que efectivamente se emitan dependerá del numero de accionistas que soliciten recibir su retribución en efectivo al precio fijo del compromiso de compra de derechos. Bankinter remunerará a los derechos de asignación gratuita adquiridos en virtud del compromiso de compra de derechos a los accionistas que soliciten recibir efectivo, por lo que unicamente se emitirán las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita no adquiridos por Bankinter en ejecución del indicado compromiso. Al terminar el Periodo de Negociación de Derechos, el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva del Banco, procederá a determinar el importe definitivo del aumento de capital.

9. Desembolso. El desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a la reserva de libre disposición denominada reservas voluntarias, procedente de beneficios no distribuidos, y se tendrá por producido en el momento en que el Consejo de Administración o, por sustitución, la Comisión Ejecutiva, una vez finalizado el Periodo Negociación de Derechos, formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta reservas voluntarias en la cuantía definitiva del aumento de capital.

10. Admisión a cotización. Bankinter va a solicitar la admisión a cotización de las nuevas acciones emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

11. Documento informativo. De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, Bankinter ha puesto a disposición pública un documento informativo y un suplemento al mismo, que contienen información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta a la que se refiere este aumento. Estos documentos han sido comunicados como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y están a disposición del público en la página web del Banco (www.bankinter.com) y de la CNMV (www.cnmv.es).

Madrid, 7 de septiembre de 2011.- El Secretario General.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 172 del Jueves 8 de Septiembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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