BANKIA, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS CAJA MADRID-MAPFRE, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma, se hace público que los Socios Únicos de Bankia, Sociedad Anónima Unipersonal ("Bankia") y de Banco de Servicios Financieros Caja Madrid-Mapfre, Sociedad Anónima Unipersonal ("Banco de Servicios Financieros") acordaron con fecha 13 de junio de 2011, la segregación en favor de Banco de Servicios Financieros del negocio de banca privada de Bankia.

El Proyecto de Segregación se ha presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, y se ha realizado sobre la base de los Balances de Bankia y Banco de Servicios Financieros cerrados a 31 de diciembre de 2010, que fueron aprobados por los Socios Únicos de Bankia y Banco de Servicios Financieros, respectivamente, como Balances de Segregación.

La ejecución de la segregación está condicionada a la obtención de las autorizaciones que se precisen del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la segregación deberán dirigir un escrito al Consejo de Administración de Bankia o de Banco de Servicios Financieros en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de segregación, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid, 16 de junio de 2011.- Don Miguel Crespo Rodríguez, Secretario no consejero del Consejo de Administración de Bankia, Sociedad Anónima Unipersonal y de Banco de Servicios Financieros Caja Madrid-Mapfre, Sociedad Anónima Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Viernes 17 de Junio de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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