CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA (ENTIDAD SEGREGADA) CAJA DE AHORROS DE MURCIA (ENTIDAD SEGREGADA) CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS (ENTIDAD SEGREGADA) CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES (ENTIDAD SEGREGADA) BANCO MARE NOSTRUM, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), por remisión del artículo 73 de ésta, se hace público que las Asambleas Generales de Caja General de Ahorros de Granada, Caja de Ahorros de Murcia, Caixa d'Estalvis del Penedès y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares (conjuntamente, las "Cajas"), celebradas el 30 de mayo de 2011, así como la Junta General universal de Banco Mare Nostrum, S.A. (el "Banco"), celebrada el 31 de mayo de 2011, acordaron la segregación de la totalidad del patrimonio de las Cajas, con la única excepción de (i) los activos y pasivos de cada Caja afectos a sus respectivas obras benéfico sociales y (ii) las acciones de cada Caja en el Banco, en favor de éste, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Cajas inherentes al patrimonio segregado.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado por cada una de las Cajas y por el Banco conforme al Proyecto Común de Segregación suscrito por los Consejos de Administración de las Cajas y del Banco con fechas 21, 22 y 23 de marzo de 2011, depositado en los Registros Mercantiles de Granada, Murcia, Barcelona, Mallorca y Madrid, y sobre la base de los Balances de las Cajas y del Banco cerrados a 31 de diciembre de 2010, que fueron aprobados, respectivamente, por las Asambleas Generales y la Junta General antes referidas como Balances de Segregación.

La efectividad de la segregación está condicionada a la previa obtención de (i) la autorización de la segregación por el Ministerio de Economía y Hacienda; (ii) la no oposición del Banco de España respecto del aumento de capital del Banco; (iii) la aprobación de la segregación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; (iv) la aprobación de la segregación por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; (v) la autorización del ejercicio indirecto de la actividad financiera por Caixa Penedès por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, así como de la modificación de los estatutos de Caixa Penedès para incorporar las condiciones básicas del ejercicio indirecto por el Consejero de Economía; y (vi) la autorización de la segregación por el Gobierno Balear, así como de cualquier otra que pudiera resultar preceptiva de acuerdo con la legislación aplicable a la segregación.

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar expresamente el derecho que asiste a los consejeros generales de las Cajas, accionistas del Banco y acreedores de las entidades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a ella, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Granada, Murcia, Vilafranca del Penedès, Palma de Mallorca y Madrid, 31 de mayo de 2011.- D. Antonio Jara Andréu, Presidente del Consejo de Administración de Caja General de Ahorros de Granada; D. Carlos Egea Krauel, Presidente del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de Murcia; D. Josep Colomer Rafòls, Presidente del Consejo de Administración de Caixa d'Estalvis del Penedès; D. Fernando Alzamora Carbonell, Presidente del Consejo de Administración de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares; D. Carlos Egea Krauel, Presidente del Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Jueves 2 de Junio de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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