CASINO DE IBIZA, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas que en la Junta General Extraordinaria de Casino de Ibiza, Sociedad Anónima (la "Sociedad") celebrada el 8 de marzo de 2011 en su domicilio social, se han adoptado los siguientes acuerdos de reducción y aumento de capital simultáneos:

I. Reducir el capital social de acuerdo con lo establecido a continuación: Se reduce el capital de la sociedad, que en la actualidad es de 3.154.369,72 €, totalmente desembolsados, a 0,00 €, mediante la amortización de todas las acciones, números 1 al 3.359, de 939,08€ de valor nominal cada una, quedando anuladas la totalidad de las 3.359 acciones hasta la fecha emitidas. La reducción de capital aquí acordada es una operación simultánea con el aumento de capital que es objeto del acuerdo siguiente, por lo que, en virtud del artículo 344 la Ley de Sociedades de Capital la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La presente reducción de capital tiene por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, por lo que no da lugar a reembolsos o condonación de dividendos pasivos a los accionistas.

II. Simultáneamente a la reducción de capital anterior, aumentar el capital social en la cantidad de 3.000.000 € mediante la emisión de 3.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de 1 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 3.000.000, ambos inclusive, a la par, que deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de su suscripción mediante aportación dineraria, y cuya suscripción conllevará la asunción por sus suscriptores y sucesivos tenedores de la prestación accesoria de comprometer la entrega de financiación a favor de Casino de Ibiza, Sociedad Anónima en concepto de crédito en cuenta corriente por un importe agregado de 5.000.000 € para el conjunto de las nuevas acciones, esto es, 5/3 de 1 € (cinco tercios de un euro) por cada nueva acción. Las condiciones de la financiación a Casino de Ibiza, Sociedad Anónima serán las previstas en los Estatutos sociales. Se requerirá de los socios y terceros suscriptores de las nuevas acciones información patrimonial que acredite su solvencia para efectuar los desembolsos que le serán exigibles en cumplimiento de la prestación accesoria. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia por el que podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al de las que posean, por lo que la relación de cambio será de ochocientas noventa y tres acciones nuevas y ciento veintitrés milésimas partes de acción (893,123) por cada acción antigua. El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el Consejo de Administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será también de un mes) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer período y en el que, en caso de concurrencia de varios socios, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer período. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo período, el Consejo de Administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de un mes desde la conclusión del segundo período. El ejercicio del derecho de preferencia deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir, en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en "La Caixa", sita en Ibiza, calle Bisbe Huix, número 17, código de cuenta corriente 2100 0950 54 0200103844, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital" o similares. Si llegado el día 30 de junio de 2011 no se hubiera suscrito íntegramente el aumento de capital, o si transcurridos seis meses desde la fecha de celebración de la Junta General de accionistas que ha aprobado este acuerdo no hubiese sido ejecutado el acuerdo de aumento de capital, quedará sin efecto la modificación estatutaria de aumento de capital con prestación accesoria y consiguientemente también el acuerdo de reducción de capital.

III. Delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada, que será tan pronto como se complete, en su caso, la suscripción del aumento, y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta; y una vez acordado y ejecutado el aumento dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social (artículo 5). Considerando que la reducción y aumento de capital acordados por la presente Junta son operaciones simultáneas y que la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, se acuerda también instruir y autorizar al Consejo de Administración para que efectúe la ejecución de ambos acuerdos simultáneamente, con concreción de la fecha en que ambas operaciones tengan efecto, y de aquellos otros extremos necesarios para la formalización y eficacia de la operación, con la más amplia capacidad de decisión, incluyendo la adaptación del texto de los estatutos sociales para su adaptación a la legalidad según la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil. La delegación incluye la facultad de señalar la fecha y las otras condiciones del aumento en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General de accionistas, conforme a lo permitido por el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. La ejecución del acuerdo se condiciona, a la preceptiva obtención de las autorizaciones administrativas a otorgar por las autoridades competentes conforme al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Consejo de Administración podrá llevar a cabo todos los actos previos tendentes a la suscripción y el desembolso, pero sólo podrá proceder a la ejecución final del acuerdo declarando aumentado el capital, emitidas las acciones y modificados los Estatutos sociales una vez que se hayan obtenido tales autorizaciones.

IV. Como consecuencia de la ejecución de la reducción de capital y del simultáneo aumento del capital quedarán modificados los Estatutos sociales en su artículo 5, añadiéndose además el artículo 5 bis que regula las prestaciones accesorias.

Ibiza, 8 de marzo de 2011.- El Presidente del Consejo de Administración, Martín Santandreu Vicens.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 50 del Lunes 14 de Marzo de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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