HIDRODATA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) HIDROELÉCTRICA DEL NOGUERA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS, S.L. NEW EGARA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CASIGAR INVERSIONES 2008, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL SANTEX PLUSER, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 29 de diciembre de 2010, el Accionista único de Hidrodata, S.A., Sociedad unipersonal, los respectivos Socios únicos de Hidroeléctrica del Noguera, S.L., Sociedad unipersonal, New Egara, S.L., Sociedad unipersonal, Casigar Inversiones 2008, S.L., Sociedad unipersonal, Santex Pluser, S.L., Sociedad unipersonal y la Junta General de Socios de Establecimientos Industriales y Servicios, S.L., han aprobado, respectivamente, la fusión por absorción de Hidrodata, S.A., Sociedad unipersonal, como sociedad absorbente, e Hidroeléctrica del Noguera, S.L., Sociedad unipersonal, Establecimientos Industriales y Servicios, S.L., New Egara, S.L., Sociedad unipersonal, Casigar Inversiones 2008, S.L., Sociedad unipersonal y Santex Pluser, S.L., Sociedad unipersonal, como sociedades absorbidas, con la transmisión en bloque de los patrimonios íntegros de las sociedades absorbidas en favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas, y la disolución sin liquidación de Hidroeléctrica del Noguera, S.L., Sociedad unipersonal, Establecimientos Industriales y Servicios, S.L., New Egara, S.L., Sociedad unipersonal, Casigar Inversiones 2008, S.L., Sociedad unipersonal y Santex Pluser, S.L., Sociedad unipersonal.

De conformidad con lo establecido en el referido artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como el balance de fusión. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores cuyos créditos se encuentren en el supuesto del artículo 44 LME a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Barcelona y Terrassa, 29 de diciembre de 2010.- D. Ramon Carbonell Santacana, representante de Copcisa Eléctrica, S.L., Sociedad unipersonal en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Hidrodata, S.A., Sociedad unipersonal, Hidroeléctrica del Noguera, S.A., Sociedad unipersonal y Establecimientos Industriales y Servicios, S.L. y de Administradora Única de NewEgara, S.L., Sociedad unipersonal. D. Josep Fabregat Clotet, representante de Invercartera Energía, S.L., Sociedad unipersonal, Administradora solidaria de Casigar Inversiones 2008, S.L., Sociedad unipersonal. D. Enric Rovira Masachs, Administrador Solidario de Santex Pluser, S.L., Sociedad unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Lunes 10 de Enero de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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