GRUPO EZENTIS, S.A.

Grupo Ezentis, S.A., en adelante la "Sociedad", hace pública, mediante el presente anuncio y conforme a lo exigido por el artículo 286 de la Ley de Sociedades Anónimas, la emisión de obligaciones convertibles en acciones por importe nominal de 10.700.000 de euros que corresponden a un total de 21.400.000 obligaciones de 0,85 euros de valor nominal cada una, que estarán representadas mediante títulos nominativos, y bajo la denominación "Grupo Ezentis, S.A. Emisión 2010 de obligaciones convertibles en acciones" (en adelante, las "Obligaciones Convertibles" o la "Emisión"). La presente emisión de Obligaciones Convertibles se realiza por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad adoptado en su reunión de fecha 26 de julio de 2010, en ejecución al acuerdo de emisión de obligaciones convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente acordado en la Junta celebrada el 26 de mayo de 2010, al amparo del punto séptimo del orden del día.

Las características de la emisión de obligaciones convertibles que ha sido puesta a disposición de un único suscriptor de las Obligaciones son las siguientes:

Primero.- Emisor y capital: Grupo Ezentis, S.A., es una sociedad anónima con un capital de 139.722.376 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, representado por 279.444.752 acciones, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas y de la misma clase y serie.

El objeto de la sociedad es la ejecución y mantenimiento de sistemas, equipos y componentes de telecomunicación para emisión, transmisión y recepción de cualquier clase de información entre personas, la ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en general, en alta, baja y media tensión, instalaciones electrónicas, instalaciones de electrificación, construcción completa, reparación y conservación de obras civiles, obras hidráulicas, edificaciones, saneamientos, pavimentos, contratación de obras y servicios con el Estado, Provincias, Municipios y cualesquiera Entidades de la Administración Institucional, redacción y confección de proyectos técnicos, dirección de obra, control de calidad, realización de estudios e informes y asesoramiento técnico y participación en empresas que tengan actividades similares o análogas a las designadas anteriormente.

El domicilio de la sociedad se encuentra en Sevilla, calle Acústica, 24, 41015.

Segundo.- Importe de la Emisión. El importe de la Emisión asciende a diez millones setecientos mil euros (10.700.00 euros).

Tercero.- Tipo de emisión, valor nominal y representación. Las Obligaciones Convertibles se emiten por su valor nominal, siendo éste de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

En consecuencia, el número de Obligaciones Convertibles emitidas es de veintiún millones cuatrocientas mil (21.400.000), pertenecientes todas a una única serie, teniendo todas ellas los mismos términos y condiciones y atribuyendo, por tanto, idénticos derechos a sus titulares. Las Obligaciones Convertibles estarán representadas por medio de títulos nominativos.

Cuarto.- Contravalor. El contravalor de la Emisión consiste en la aportación dineraria por TSS Luxembourg I, S.a.r.l, de diez millones setecientos mil euros (10.700.000 euros).

Quinto.- Características de la Emisión:

1.- Representación: Las Obligaciones se hallan representadas por medio de títulos nominativos.

2.- Plazo de suscripción de las Obligaciones Convertibles: Durante quince (15) días naturales contados desde el día hábil siguiente a la fecha del anuncio de la emisión.

3.- Tipo de Interés: Las Obligaciones Convertibles devengarán un interés anual, durante los dos primeros años, del 10%, el tercer año, del 12%, el cuarto año, del 14% y el último año, del 16%. Los intereses se devengarán diariamente desde la fecha de suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles hasta la Fecha de Vencimiento, incluida. Los intereses se liquidarán mensualmente, y serán abonados en metálico, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes (respecto de los del mes anterior). Hasta la fecha de vencimiento, el obligacionista y la Sociedad podrán acordar que los intereses puedan capitalizarse sin necesidad, por tanto, de liquidación mensual.

En los casos de amortización anticipada ante la aparición de nuevas oportunidades de financiación el interés de aplicación será del 8% anual capitalizado año a año sobre el nominal de las Obligaciones Convertibles desde la fecha de suscripción y desembolso de éstas hasta la fecha de amortización anticipada.

4.- Comisiones: La Sociedad abonará al Obligacionista en concepto de comisión por la suscripción de las Obligaciones Convertibles:

- Un importe de 200.000 euros que se pagará al tiempo de la suscripción de las Obligaciones Convertibles. Dicha comisión se abonará en un único pago en metálico, en el momento de la suscripción de las Obligaciones Convertibles.

- Un importe equivalente al 0,15% del nominal. Dicha comisión, cuyo importe se calculará en cómputo anual sobre el importe desembolsado pendiente de amortización en cada aniversario de la fecha de publicación del anuncio de la Emisión --incluidos los intereses devengados no pagados si las partes acuerdan su capitalización--, será pagadera trimestralmente. No obstante lo anterior, hasta la fecha de vencimiento, el obligacionista y la Sociedad podrán acordar que la comisión pueda capitalizarse sin necesidad, por tanto, de liquidarse trimestralmente.

5.- Amortización de las Obligaciones Convertibles:

(i) Amortización Ordinaria

Para aquellas Obligaciones Convertibles sobre las que el obligacionista no hubiera optado, en su caso, por la conversión con anterioridad, la amortización ordinaria de las Obligaciones Convertibles tendrá lugar en la fecha de vencimiento, esto es, en un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles.

(ii) Amortización Anticipada Voluntaria

La Sociedad podrá, en cualquier momento, amortizar anticipadamente de forma voluntaria las Obligaciones Convertibles:

a. por el importe pendiente de amortización en cada momento -incluidos los intereses devengados no pagados si las partes acuerdan su pago en especie--, previa notificación por escrito al obligacionista con un plazo de antelación de tres meses,

b. devengándose un tipo de interés equivalente al 16% anual capitalizado año a año sobre el nominal de las Obligaciones Convertibles desde la fecha de suscripción y desembolso de éstas hasta la fecha propuesta para su amortización.

La Sociedad deberá abonar la diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas en concepto de interés según el tipo que corresponda en cada momento y la cantidad resultante de aplicar el 16% mencionado.

c. Siendo los costes, gastos, honorarios y aranceles en que se incurran como consecuencia de la amortización anticipada, total o parcial, de las Obligaciones Convertibles íntegramente asumidos por la Sociedad.

(iii) Amortización anticipada por nuevas oportunidades de financiación

Sin perjuicio de lo anterior, durante un plazo máximo de 6 meses desde el presente acuerdo de emisión de Obligaciones Convertibles, la Sociedad podrá amortizar anticipadamente las Obligaciones Convertibles ante la aparición de nuevas oportunidades de financiación, de conformidad con lo establecido en las condiciones básicas de la emisión de las obligaciones.

6.- Pagos: La imputación de pagos a las deudas vencidas se realizará, de la más antigua a la más reciente y conforme al siguiente orden: i) intereses moratorios, ii) intereses ordinarios, iii) gastos, iv) costas judiciales y v) principal.

7.- Intereses Moratorios: Las cantidades debidas por la Sociedad, por principal y por intereses, sólo devengarán intereses moratorios desde la fecha en que dichas cantidades sean exigibles (fecha de vencimiento). El importe total adeudado por la Sociedad (principal y/o intereses y/o comisiones capitalizadas, en su caso) que se halle vencido y no pagado -ya sea en metálico en la fecha de vencimiento; o en acciones, en caso de que se haya optado por el obligacionista por la conversión en acciones- devengará diariamente, sobre la base de un año de 360 días, un interés de demora resultante de sumar doscientos puntos básicos (2%) al tipo de interés establecido para el último año.

8.- Garantías de la emisión: No se establecen garantías de la emisión.

9.- Vencimiento anticipado: El obligacionista podrá declarar el vencimiento anticipado de las Obligaciones Convertibles en determinados supuestos de incumplimiento de obligaciones, por la concurrencia de determinadas causas que alteren materialmente los presupuestos o condiciones económicas relativas a la Sociedad y por determinados supuestos de cambio de control de la Sociedad.

10.- Bases y modalidades de conversión: El obligacionista tendrá el derecho a convertir en acciones de la Sociedad todas o parte de las Obligaciones Convertibles en cualquier momento transcurridos seis meses desde la fecha de la suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles y hasta su fecha de vencimiento. La solicitud de conversión, parcial o total, de las Obligaciones Convertibles será atendida por la Sociedad en los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de conversión.

El tipo de conversión será fijo, determinable como sigue a continuación:

(i) En la parte correspondiente al importe de la emisión, esto es, 10.700.000 €, se emitirá a favor del obligacionista un número de acciones de la Sociedad equivalente al resultado de dividir el importe de la emisión entre el valor nominal de las acciones de la Sociedad en el momento de ejercicio por el obligacionista del derecho a convertir, incrementado en un diez por ciento (10%), excepto cuando haya tenido lugar la modificación del valor nominal actual de las acciones, esto es, cincuenta céntimos de euro (0,50 euros), a consecuencia de aumentos del capital con cargo a las reservas contabilizadas a 31 de diciembre de 2009 o de la reducción del capital por pérdidas o variación de fondos propios contabilizados a 31 de diciembre de 2009, en cuyo caso se considerará que el valor nominal de las acciones de las Sociedad a tener en cuenta es el actual de cincuenta céntimos de euro (0,50 euros).

(ii) En la parte del resto del crédito del obligacionista derivado de las Obligaciones Convertibles, esto es, intereses y comisiones sobre las que hubieran podido acordar su capitalización, se emitirá a favor del obligacionista un número de acciones de la Sociedad equivalente al resultado de dividir el importe de la emisión entre el valor nominal de las acciones de la Sociedad en el momento de ejercicio por el obligacionista del derecho a convertir, con las excepciones señaladas en el apartado (i) anterior;

El número de acciones a emitir para atender a la conversión se determinará dividiendo el importe adeudado por la Sociedad (incluyendo principal, intereses devengados y/o comisiones capitalizadas en cada caso) por las Obligaciones Convertibles respecto de las cuales el obligacionista haya ejercitado su derecho de conversión entre el tipo de emisión para la Conversión en cada caso (la "Relación de Conversión").

Las cantidades que no puedan ser compensadas con acciones por no alcanzar el tipo de emisión para la conversión serán satisfechas en metálico al obligacionista.

Las acciones a emitir para atender a la conversión deberán tener todos los derechos políticos y económicos correspondientes a las acciones ordinarias emitidas por la Sociedad.

Aumento de Capital: En virtud de la delegación de facultades en favor del Consejo de Administración, acordada por la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el 26 de mayo de 2010, al amparo del punto séptimo de su orden del día, el Consejo de Administración acuerda ampliar el capital de la Sociedad en la cuantía necesaria y hasta el importe máximo autorizado en el mencionado acuerdo de la Junta (esto es, el 20% del capital social de la Sociedad en el momento de la delegación por la Junta) para atender las solicitudes de conversión que el obligacionista presente en ejercicio, de forma total o parcial, del derecho de conversión de las Obligaciones Convertibles en acciones, emitiéndose el número de acciones que proceda según la Relación de Conversión, de conformidad con el artículo 294 de la Ley de Sociedades Anónimas.

1. Se abre un periodo de suscripción de las nuevas acciones de cinco (5) años a partir de la fecha de la suscripción y desembolso de las Obligaciones Convertibles hasta la fecha de vencimiento.

2. Se prevé expresamente la suscripción incompleta de la ampliación acordada de modo que se podrá ampliar el capital aunque no se suscriba la totalidad del aumento.

De acuerdo con lo anterior, a medida en que se vayan convirtiendo las Obligaciones Convertibles en acciones por parte del obligacionistas se irá suscribiendo la ampliación de capital correspondiente y ejecutando parcialmente el presente acuerdo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de ejecución y su inscripción en el Registro Mercantil.

3. Se acuerda que el aumento de capital se realice con exclusión del derecho de suscripción preferente y que la suscripción y desembolso del aumento de capital sea realizada por TSS LUXEMBOURG I, S.a.r.l.

4. Se acuerda que las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital social acordado sean admitidas a cotización bursátil en las Bolsas donde cotizan las acciones de la Sociedad, de forma inmediata tras la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

11.- Exclusión del Derecho de Suscripción Preferente:

Sobre la base de la atribución de facultades por la Junta General ordinaria de accionistas a favor del Consejo de administración antes mencionada, y al amparo del artículo 293 de la Ley de Sociedades Anónimas, se acuerda que la emisión de Obligaciones Convertibles se realiza con exclusión del derecho de suscripción preferente, por cuanto el interés de la sociedad así lo exige, así como ofrecer la suscripción y desembolso de las obligaciones convertibles a TSS Luxembourg I, S.a.r.l.

12.- Admisión a cotización de las acciones emitidas como consecuencia de la conversión: Para el supuesto de emisión de nuevas acciones de la Sociedad para atender las solicitudes de conversión de las Obligaciones Convertibles, se acuerda solicitar su admisión a cotización oficial en el mercado continuo de las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, así como su incorporación al Sistema de Interconexión Bursátil.

A tal fin se acuerda también designar a IBERCLEAR junto con sus Entidades Participantes como entidad encargada del registro contable de las acciones que se emitan para atender las peticiones de conversión, y sus entidades adheridas.

13.- Sindicato de obligacionistas: Al momento de elevar a público la Emisión, se constituirá el Sindicato de Obligacionistas de la Emisión, que actuará conforme a su Reglamento y a la Ley de Sociedades Anónimas.

En ese mismo momento, a los efectos del artículo 283.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se designará como comisario del Sindicato de Obligacionistas, sujeto a su ratificación y, hasta que se celebre la primera asamblea de obligacionistas y se designe, en su caso, a la persona que haya de sustituirle, a don Juan Eugenio Díaz Hidalgo, con domicilio en Paseo de la Castellana, 40, 28046 Madrid a reserva de su ratificación y aprobación por la asamblea general de obligacionistas para que concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de TSS Luxembourg I, S.a.r.l.

Sexto.- Ley Aplicable. Las Obligaciones se rigen por la Ley española. Las relaciones entre Grupo Ezentis, S.A., como sociedad emisora, y el Sindicato de Obligacionistas tienen como regla fundamental los preceptos correspondientes de la Ley de Sociedades Anónimas y se regirán por el Reglamento del Sindicato de Obligacionistas previstos en el acuerdo de financiación.

Madrid, 28 de julio de 2010.- Mario Armero Montes, Presidente.Grupo Ezentis, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 144 del Jueves 29 de Julio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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