Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- El cargo de Administrador será remunerado con una asignación fija anual, que será determinada para cadaejercicio, por acuerdo de la Junta General. la retribución prevista en el apartado precedente, derivada de la pertenencia al órgano de administración, será compatible con las demás.
T 489, L 253, F 14, S 8, H AB 6170, I/A 5 ( 5.07.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Jueves 15 de Julio de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.