DINAMIA CAPITAL PRIVADO, SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consejo de Administración de Dinamia Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima ("Dinamia" o la "Sociedad"), convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en el Hotel Ritz de Madrid, plaza de la Lealtad n.º 5, el día 1 de junio de 2010, a las doce horas, en primera convocatoria y al día siguiente, 2 de junio de 2010, en el mismo lugar y a la misma hora en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del Informe de Gestión de "Dinamia Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima" correspondientes al ejercicio 2009, así como de la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2009.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de "Dinamia Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima" correspondiente al ejercicio 2009 y de la distribución de un dividendo de 0,70 euros por acción con cargo a la reserva de prima de emisión.

Tercero.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración y nombramiento de consejeros: 3.1. Fijación del número de consejeros. 3.2. Nombramiento de Grupo Corporativo Empresarial de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, S.A.U. como consejero dominical.

Cuarto.- Reelección de auditores de cuentas de la Sociedad.

Quinto.- Delegación en el Consejo de Administración, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, por un plazo máximo de 5 años a contar desde el acuerdo de la Junta, de la facultad de aumentar el capital social.

Sexto.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, por un plazo máximo de 5 años a contar desde el acuerdo de la Junta.

Séptimo.- Delegación de facultades para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas.

Derecho a la inclusión de asuntos en el Orden del Día. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la que conste en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad confeccionado a partir de la información facilitada a la Bolsa de Madrid por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad de Sistemas o IBERCLEAR). El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la celebración de la Junta. Derecho de asistencia. Tendrán derecho de asistencia los titulares de acciones que, con cinco días de antelación como mínimo al señalado para la celebración de la Junta, se hallen inscritos como tales (i) en los respectivos registros de alguna de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad de Sistemas o IBERCLEAR), las cuales facilitarán las correspondientes tarjetas de asistencia que tendrán eficacia legitimadora frente a la Sociedad y/o (ii) en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Por tanto, los accionistas deberán asistir a la Junta provistos de dichas tarjetas de asistencia o del documento que, conforme a Derecho, les acredite como tales. Delegación y voto a través de medios de comunicación a distancia. Delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Sociales y 8 del Reglamento de la Junta General, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y los Estatutos. La representación, que será especial para cada Junta, deberá conferirse por escrito. Cuando se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida la que se efectúe: a) Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Dinamia, Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima", Padilla 17, 28006, Madrid, la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista. b) A través de medios de comunicación electrónica a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado. Será admitida la representación otorgada por estos medios, cuando el documento electrónico en cuya virtud se confiere incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá conferir su representación mediante comunicación electrónica conforme a las instrucciones y procedimientos que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.dinamia.es). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya conferido la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia. El accionista que confiera la representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a distancia se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida a su favor. Cuando la representación se confiera a algún Consejero o al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por Dinamia de dicha delegación mediante correspondencia postal o electrónica. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida a su favor, acompañando, en su caso, copia de dicha delegación y del testimonio notarial del poder. El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta. Asimismo, las delegaciones conferidas con posterioridad a la emisión del voto a distancia se tendrán por no efectuadas. Voto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Sociales y 16 del Reglamento de la Junta General, los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día a través de los siguientes medios de comunicación a distancia: a) Mediante correspondencia escrita postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección: "Dinamia, Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima", Padilla 17, 28006, Madrid, la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada. b) Mediante otros medios de comunicación electrónica a distancia, siempre que el documento electrónico en cuya virtud se ejercita el derecho de voto incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del accionista, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla los requisitos anteriormente indicados y se identifique mediante ella, podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General conforme a las instrucciones y procedimientos pertinentes que se especifiquen en la página web de la Sociedad (www.dinamia.es). En caso de que el accionista sea persona jurídica, deberá aportar simultáneamente testimonio notarial del poder suficiente en virtud del cual se acrediten las facultades de la persona que haya emitido el voto. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en los Estatutos Sociales serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto: (i) por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta, (ii) por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido, o (iii) por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. Disposiciones comunes a la representación conferida y al voto emitido por medios de comunicación a distancia Para su validez, la representación conferida y el voto emitido por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia (postal o electrónica), deberán recibirse por la Sociedad, al menos, 24 horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no conferida y el voto por no emitido. Asimismo, la validez de la representación conferida y del voto emitido mediante comunicación a distancia está sujeta a la comprobación -con el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad confeccionado a partir de la información facilitada a la Bolsa de Madrid por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad de Sistemas o IBERCLEAR)- de la condición de accionista. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto mediante comunicación a distancia y el que conste en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, y salvo prueba en contrario, el número de acciones que conste en el citado Libro. En caso de que un accionista confiera su voto o su representación mediante correspondencia postal o comunicación electrónica a la Sociedad, a los Consejeros o al Secretario del Consejo, pero no incluya en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa en favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todas las propuestas que forman el Orden del Día de la Junta General, (iii) se pronuncia por el voto favorable a las mismas, y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del Orden del Día, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado. Se establecen las siguientes reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencia en la Junta: - La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. - Cuando el accionista confiera válidamente la representación mediante comunicación electrónica y, además, también la confiera mediante tarjeta de asistencia impresa expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, prevalecerá esta última frente a la efectuada mediante comunicación electrónica, con independencia de sus respectivas fechas de otorgamiento. - En el caso de que un accionista realice válidamente varias delegaciones o emita varios votos mediante comunicación electrónica, prevalecerá la última representación o el último voto emitido que haya sido recibido por la Sociedad dentro del plazo establecido. - Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación o revocación en las facultades otorgadas a su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de su firma electrónica. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Dinamia no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que dificulten o impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. Derecho de información. De conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión de la Sociedad y el informe de los auditores correspondientes al ejercicio 2009, el texto íntegro de las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a la Junta y el correspondiente informe de administradores, información sobre el Consejero cuyo nombramiento se propone y el perfil profesional y biográfico de su representante, y la totalidad de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta. Asimismo se hace constar que los documentos relativos a la Junta General de Accionistas antes citados se pueden consultar en la página web de la Sociedad en la siguiente dirección: www.dinamia.es, poniéndose también a disposición de los accionistas el informe anual de gobierno corporativo, el informe correspondiente a los contenidos adicionales del artículo 116.bis de la Ley del Mercado de Valores y el informe anual del Comité de Auditoría y Nombramientos correspondientes al ejercicio 2009. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, inclusive, los accionistas podrán solicitar por escrito, acerca de los puntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica a distancia dirigidas a la dirección de correo: "Dinamia, Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima", Padilla 17, 28006, Madrid, o a la dirección de correo electrónico: junta2010@dinamia.es Serán admitidas como tales aquellas peticiones en las que el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida o la firma electrónica avanzada del representado, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que estén basadas en un certificado electrónico reconocido respecto del cual no conste su revocación y que haya sido emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre que conste en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable. Las peticiones de información se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley. Intervención de Notario en la Junta. El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de Notario a los efectos de que proceda a levantar Acta de la Junta. Fecha de celebración de la Junta. Dinamia Capital Privado, Sociedad de Capital Riesgo, Sociedad Anónima, informa a sus accionistas de que previsiblemente la Junta General de Accionistas se celebrará en segunda convocatoria, es decir, el día 2 de junio de 2010 en el lugar y la hora antes señalados.

Madrid, 27 de abril de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Luis de Carlos Bertrán.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 80 del Jueves 29 de Abril de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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