Quiero saber acerca de...
- España
"ARTICULO 10º.- Para ser nombrados administradores no se necesitará la condición de socio. Los administradores ejercerán sus cargos indefinidamente. El cargo de administrador será remunerado, consistiendo la remuneración en la cantidad deTRES MIL EUROS MENSUALES NETOS, para cada uno de los.
T 80 , F 53, S 8, H SC 27529, I/A 11 ( 2.02.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Jueves 18 de Febrero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.