ISOLUX CORSÁN SERVICIOS, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) GLOBAL VAMBRU, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista Único de la sociedad Isolux Corsán Servicios, S.A.U. y el Socio Único de la sociedad Global Vambru, S.L.U., han aprobado, con fecha 1 de febrero de 2010, la segregación de Isolux Corsán Servicios, S.A.U. a favor de Global Vambru, S.L.U., mediante el traspaso en bloque de parte del patrimonio empresarial de aquélla a favor de ésta, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a la rama de actividad segregada. Dicha rama de actividad segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La segregación se realiza en los términos del Proyecto de Segregación debidamente formulado el 22 de diciembre de 2009 por los administradores de Isolux Corsán Servicios, S.A.U. y Global Vambru, S.L.U., y en base a los balances de segregación de estas sociedades de fechas 30 de septiembre de 2009 y 18 de diciembre de 2009 respectivamente, aprobados por el citado Accionista Único de Isolux Corsán Servicios, S.A.U. y el Socio Único de Global Vambru, S.L.U. Dicho Proyecto de Segregación fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 5 de enero de 2010.

Global Vambru, S.L.U., se halla íntegramente participada, de forma directa, por Isolux Corsán Servicios, S.A.U. Por ello, resulta plenamente aplicable el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 43, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44, en relación con el artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En Madrid a, 1 de febrero de 2010.- El Secretario Consejero de Isolux Corsán Servicios, S.A.U. D. Jesús Salmerón Unturbe. Los Administradores Mancomunados de Global Vambru, S.L.U., D. Antonio Martínez Borrallo, D. Manuel José García Mateos.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 22 del Miércoles 3 de Febrero de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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