LAGOS DE CASTELLAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ampliación de capital.

La Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada el día 24 de noviembre de 2009, ha acordado la ampliación del capital social en doscientos cuarenta mil trescientos noventa y un euros con noventa y ocho céntimos de euros (240.391,98 euros) mediante la emisión de 79.996 acciones al portador numeradas del 20.005 al 100.000, ambos inclusive con un valor nominal cada de una de ellas de 3,00505 euros, sin prima de emisión y de la misma serie y clase que las 20.004 acciones preexistentes.

A los efectos previstos en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los señores accionista que pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente, dentro del plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, mediante comparecencia ante el Notario de Algeciras (Cádiz) Don Miguel Muñoz Cervera, suscribiendo las acciones que proporcionalmente les correspondan y desembolsándolas en un veinticinco por ciento mediante cheque bancario o conformado nominativo al expresado fedatario, que habrá de ser entregado al tiempo de la suscripción.

Para el caso de suscripción incompleta, los accionistas que concurran a la ampliación podrán manifestar su interés en suscribir más acciones lo que dará lugar a que la parte de suscripción incompleta sea distribuida entre los accionistas que hayan hecho constar su voluntad de suscribir acciones en segunda vuelta. Distribución que se hará en proporción a las acciones de cada uno de los accionistas que hayan hecho constar éste propósito. La distribución, en tal caso, se hará, en proporción a las acciones de cada uno de los accionistas suscriptores. En este caso, el desembolso inicial será también del veinticinco por ciento. El desembolso del veinticinco por ciento de las acciones adjudicadas para suscripción en segunda vuelta habrá de efectuarse dentro de los quince dias siguientes al que se comuniquen las acciones asignadas de la suscripción incompleta. El desembolso habrá de efectuarse en la misma forma que se ha determinado para la suscripción en primera vuelta. Si no se desembolsasen en el plazo indicado las acciones asignadas de la suscripción incompleta, volverán a distribuirse entre los restantes accionistas que hubiesen manifestado su voluntad en tal sentido. El plazo para el desembolso en este caso será el de diez días desde la comunicación.

Algeciras, 10 de diciembre de 2009.- Federico Bennet, Administrador Único.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Lunes 11 de Enero de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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