Quiero saber acerca de...
- España
19. "ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será retribuido en la cuantía fija anual que establezca la Junta Generalde Socios.".- .
T 1542 , F 59, S 8, H PM 16632, I/A 5 (29.12.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 5 del Lunes 11 de Enero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.