ÉLOGOS, S.L (SEGREGADA) ÉLOGOS I MAS D, S.L.U. (BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2.009, se hace público que La Junta General de Socios de ÉLOGOS, S.L., con domicilio social en la calle Condesa de Venadito, n.º 1, 28027 Madrid, con C.I.F. ­­B-85.236.545, y el Socio Único de ÉLOGOS I MAS D, S.L.U., con el mismo domicilio social, con C.I.F. ­­B B-85731156, el día 22 de diciembre de 2.009 han decidido la segregación de todos los activos, derechos y recursos destinados o relacionados con las actividades de investigación y desarrollo de Élogos, S.L. a Élogos I mas D, S.L., de la cual Élogos, S.L. es propietaria directa de la totalidad de las Participaciones representativas de su Capital Social. No será objeto de transmisión ningún pasivo.

Como consecuencia de la segregación no se producirá aumento de capital en la sociedad beneficiaria, ni procede realizar los informes de los administradores y expertos independientes.

Como consecuencia de la segregación se producirá el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de Élogos I mas D, S.L., de la totalidad de los activos, derechos y recursos afectos a la actividad de investigación y desarrollo desarrollada por Élogos, S.L., cuyo valor acumulado asciende a 2.355.175,60?. No será objeto de transmisión ningún pasivo.

Se considerarán como Balance de Segregación, a los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2009, el cerrado por Élogos, S.L. el día 31 de diciembre de 2.008, balance que ha sido verificado por la firma de auditoría DELOITTE, S.L., auditor de cuentas de dicha sociedad. Por lo que se refiere a Élogos I mas D, S.L., dado que dicha entidad se ha constituido dentro del presente año 2.009 y no ha cerrado aún ningún ejercicio social, no se toma de referencia balance alguno.

No existen prestaciones accesorias en las sociedades que produce la segregación por lo que no se producirán compensaciones a los socios. En Élogos, S.L. ni en Élogos I mas D, S.L. existen participaciones sociales de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales, de los que pudieran derivarse reconocimientos especiales. En ninguna de las sociedades participantes en la segregación se encuentran establecidas aportaciones de industria o prestaciones accesorias. Como consecuencia de la segregación, no se otorgará derecho especial alguno, ni ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las Sociedades intervinientes en la segregación, ni a favor de otras personas físicas o jurídicas que puedan intervenir en el proceso de segregación.

La operación de segregación se acoge al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores del Capítulo VIII, Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 96 de dicho Texto Refundido se efectuarán las comunicaciones pertinentes.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y de los balances de de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Los acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la segregación podrán oponerse a la misma en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de segregación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en Madrid.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.- El Presidente del Consejo de Administración de Élogos, S.L. y Administrador Único de Élogos I mas D, S.L. Mariano Baratech Ramirez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Martes 29 de Diciembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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