RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Anuncio de aumento de capital social.

En cumplimiento del artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Renta Corporación Real Estate, Sociedad Anónima ("Renta Corporación" o la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la sociedad, con fecha 1 de diciembre de 2009, al amparo del artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas y de la autorización concedida por la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad de 10 de junio de 2009, adoptó el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

1.- Importe del aumento y acciones a emitir: El capital social se aumenta por un importe nominal total de 2.247.274 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 2.247.274 acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una y de la misma clase y serie que las acciones de la sociedad actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas"). Las Acciones Nuevas se emiten por su valor nominal de 1 euro más una prima de emisión de 1,2 euros, de lo que resulta un tipo de emisión por acción de 2,2 euros (el "Precio de Suscripción"). El importe efectivo total de la emisión, considerando el Precio de Suscripción, ascenderá a 4.944.002,80 euros o al importe que resulte, en su caso, en el supuesto de suscripción incompleta.

Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, sociedad anónima unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

2.- Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Renta Corporación actualmente en circulación a partir de la fecha en la que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

3.- Entidad Agente: Se ha firmado un contrato de agencia, conforme al cual Santander Investment, S.A. actúa como entidad agente del aumento de capital (la "Entidad Agente").

4.- Períodos de suscripción:

(a) Período de Suscripción Preferente: De acuerdo con lo previsto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la sociedad (distintos de la propia sociedad) que aparezcan legitimados como tales conforme a los registros contables de Iberclear a las 23:59 horas de Madrid del día de publicación del presente anuncio, quienes podrán ejercer su derecho de preferente y proporcional suscripción con respecto a la totalidad de las acciones emitidas.

A cada acción de la sociedad actualmente en circulación le corresponderá un derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada once derechos de suscripción preferente de los que se sea titular se podrá suscribir una Acción Nueva.

Se hace constar que, a la fecha de aprobación y registro de la nota sobre las acciones relativa al aumento de capital ("Nota sobre las Acciones") que la sociedad ha registrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 3 de diciembre de 2009, la sociedad cuenta con 309.277 acciones propias en autocartera directa y que ninguna sociedad dominada por ella es titular de acciones de la sociedad. Las acciones propias en autocartera directa no han sido tenidas en cuenta a la hora de calcular la proporción de una Acción Nueva por cada once acciones en circulación de la sociedad y el Consejo de Administración ha acordado, asimismo, que la sociedad no realizará operaciones de compra y venta sobre acciones propias en autocartera (ya sea de forma directa o indirecta) durante el período comprendido entre la fecha de adopción del acuerdo de ampliación de capital y la fecha de finalización del período de adjudicación discrecional (según este término se describe con posterioridad).

El período de suscripción preferente tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará el día hábil bursátil siguiente al de la publicación de este anuncio (en adelante, el "Período de Suscripción Preferente"), esto es, el 5 de diciembre de 2009, finalizando el 19 de diciembre de 2009. El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los accionistas que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente (en adelante, los "Accionistas Legitimados") podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Período de Suscripción Preferente.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo). Durante el Período de Suscripción Preferente otros inversores distintos a los Accionistas Legitimados podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas (esto es, 11 derechos de suscripción preferente por cada Acción Nueva) y suscribir las Acciones Nuevas correspondientes (en adelante, los "Inversores").

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados y los Inversores podrán solicitar, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción preferente, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción de acciones de la sociedad ("Acciones Adicionales") para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente (en adelante, las "Acciones Sobrantes") y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total de la presente ampliación de capital.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente y, en su caso, solicitar la suscripción de Acciones Adicionales, los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y, en su caso, de solicitar la suscripción de Acciones Adicionales.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional e implicarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieren. Las órdenes relativas a la solicitud de Acciones Adicionales deberán formularse por un importe determinado, no tendrán límite cuantitativo y se entenderán también formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, sin perjuicio de que puedan no ser atendidas en su totalidad en aplicación de las reglas de asignación de Acciones Sobrantes descritas en la Nota sobre las Acciones. Las Acciones Sobrantes asignadas a los solicitantes de Acciones Adicionales se entenderán suscritas durante el Período de Asignación de Acciones Adicionales (según este término se describe con posterioridad).

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

(b) Período de Asignación de Acciones Adicionales: En el supuesto de que finalizado el Período de Suscripción Preferente hubiera Acciones Sobrantes, se abrirá un proceso de asignación de Acciones Adicionales (el "Período de Asignación de Acciones Adicionales") en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que lo hubieran solicitado durante el Período de Suscripción Preferente.

La asignación de Acciones Adicionales tendrá lugar el quinto día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Período de Suscripción Preferente. Está previsto que la asignación de Acciones Adicionales tenga lugar el 29 de diciembre de 2009.

Si el número de Acciones Adicionales solicitadas fuera superior a las Acciones Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las reglas descritas en la Nota sobre las Acciones. En ningún caso se adjudicarán a los accionistas o inversores más Acciones Nuevas de las que hubieran solicitado.

(c) Período de Asignación Discrecional: En el supuesto de que, finalizado el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las acciones suscritas durante el Período de Suscripción Preferente, junto con las Acciones Adicionales solicitadas por los suscriptores, no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las Acciones Nuevas objeto de la presente ampliación de capital (en adelante, la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y la suma de las suscritas en el Período de Suscripción Preferente y en el Período de Asignación de Acciones Adicionales, las "Acciones de Asignación Discrecional"), la entidad agente lo pondrá en conocimiento de la sociedad no más tarde de las 13:00 horas de Madrid del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará un período de asignación discrecional de las Acciones de Asignación Discrecional, una vez finalizado el Período de Asignación de Acciones Adicionales (en adelante, el "Período de Asignación Discrecional"). El Período de Asignación Discrecional se desarrollará durante el quinto día hábil bursátil posterior a la finalización del Período de Suscripción Preferente, esto es, el día 29 de diciembre de 2009. Si se abriese el Período de Asignación Discrecional, Renta Corporación lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante una comunicación de hecho relevante.

Durante el Período de Asignación Discrecional, aquellas personas que hayan manifestado su interés en participar en la ampliación de capital podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones de Asignación Discrecional ante el consejo de administración de la sociedad. Una vez comunicadas las asignaciones de Acciones de Asignación Discrecional a los inversores, sus propuestas se convertirán automáticamente en órdenes de suscripción en firme.

El consejo de administración de la Sociedad evaluará las propuestas de suscripción recibidas, aplicando criterios de calidad y estabilidad de la inversión, pudiendo admitir, total o parcialmente, o rechazar cualquiera de dichas propuestas de suscripción, a su sola discreción y sin necesidad de motivación alguna, pero actuando de buena fe y respetando que no se produzcan discriminaciones injustificadas entre propuestas del mismo rango y características.

(d) Suscripción incompleta: El acuerdo de aumento del capital social ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para su suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas. Al terminar el plazo previsto para la suscripción, el Consejo de Administración procederá a determinar el importe definitivo del aumento de capital.

5.- Compromisos de suscripción: Los miembros del Consejo de Administración de Renta Corporación don Luis Hernández de Cabanyes, principal accionista de la sociedad, Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración, así como don Ramchand Bhavnani Wadhumal, don Blas Herrero Fernández, don David Vila Balta, don Carlos Tusquets Trías de Bes, don César A. Gibernau Ausió, don Juan Velayos Lluis y doña Esther Elisa Giménez Arribas (esta última exclusivamente en la proporción que corresponda a su participación directa en la sociedad) y el Secretario no consejero del consejo de administración, don Javier Carrasco Brugada, han manifestado a la Sociedad su compromiso irrevocable de ejercitar los derechos de suscripción preferente de que puedan ser titulares como Accionistas Legitimados (según este término se describe con posterioridad), para la suscripción de Acciones Nuevas representativas de un 53,1% de la ampliación de capital. Dicha suscripción se realizará durante el Período de Suscripción Preferente. Asimismo, se informa de que don Luis Hernández de Cabanyes se ha comprometido de forma irrevocable a suscribir durante el Periodo de Asignación Discrecional, en su caso, Acciones de Asignación Discrecional representativas de hasta un máximo del 42,28% de la ampliación de capital.

6.- Desembolso. El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita durante el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes de Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

El desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada Acción Nueva suscrita en el Período de Asignación de Acciones Adicionales se realizará por los accionistas e inversores no más tarde del 30 de diciembre de 2009 a través de las Entidades Participantes ante las que hayan cursado sus órdenes de suscripción de Acciones Adicionales. Las solicitudes de Acciones Adicionales que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Participantes pueden solicitar a los suscriptores una provisión de fondos por el importe correspondiente al precio de suscripción de las Acciones Adicionales y, en su caso, de las Acciones de Asignación Discrecional, solicitadas.

El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada Acción de Asignación Discrecional que se adjudique a los inversores durante el Período de Asignación Discrecional se efectuará por dichos inversores no más tarde del 30 de diciembre de 2009, una vez que les sea comunicada la adjudicación por el Consejo de Administración de la sociedad o por la entidad agente. Las propuestas de suscripción de los inversores del Período de Asignación Discrecional que no sean desembolsadas en los términos indicados se tendrán por no efectuadas.

7.- Admisión a negociación: Renta Corporación solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estimando que, salvo imprevistos, las Acciones Nuevas serán admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), el día 7 de enero de 2010. En el caso de que se produjesen retrasos en la admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, Renta Corporación se compromete a dar publicidad de forma inmediata de los motivos del retraso en los Boletines de Cotización de dichas Bolsas de Valores y a comunicar dicha circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

8.- Documento de registro y nota sobre las acciones: El documento de registro de acciones (conforme al anexo I del Reglamento de la Comunidad Europea n.º 809/2004) y la nota sobre las acciones (conforme al anexo III del citado Reglamento) del aumento de capital han sido aprobados y registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 3 de diciembre de 2009. Existen ejemplares de ambos documentos a disposición del público en el domicilio social de la sociedad y, en formato electrónico, en las páginas web de la sociedad (www.rentacorporacion.com) y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Barcelona, 3 de diciembre de 2009.- Javier Carrasco Brugada, Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 232 del Viernes 4 de Diciembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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