REPSOL INVESTIGACIONES PETROLÍFERAS, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) ALSUGAS GAVIOTA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma Ley, se hace público que el socio único de la sociedad "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima" y de "Alsugas Gaviota, Sociedad Limitada" -que lo es, en ambos casos, la sociedad "Repsol Exploración, Sociedad Anónima"- ejerciendo las competencias de la Junta general ordinaria universal de ambas sociedades, en acuerdos adoptados con fecha 30 de junio de 2009, aprobó por unanimidad la escisión parcial de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima.", mediante segregación de una parte de su patrimonio -consistente en sus derechos (que ascienden al 82%) sobre la concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos denominada "Gaviota" otorgada por Real Decreto 1804/2007, de 28 de diciembre (BOE n.º 312 de 29/12/2007), y los activos y pasivos afectos a dicha concesión administrativa- constitutiva de una rama de actividad, y su transmisión a favor de la entidad preexistente "Alsugas Gaviota, Sociedad Limitada" como sociedad beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la parte de patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente al domicilio social de ambas sociedades intervinientes.

El socio único de la sociedad escindida parcialmente y de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial, ejerciendo las competencias de la Junta general ordinaria universal de ambas sociedades, ha aprobado el Balance de escisión, tomando como tal el correspondiente a su ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2008.

Las operaciones de "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima", en la parte correspondiente al patrimonio escindido, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a partir de la fecha en que surta sus efectos la escritura de escisión y, por lo tanto, sin retroacción contable.

No procede el establecimiento de tipo de canje de las acciones, puesto que tanto la Sociedad parcialmente escindida como la Sociedad beneficiaria de la escisión están íntegramente participadas, de forma directa, por una misma tercera, la sociedad "Repsol Exploración, Sociedad Anónima", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El socio único de la sociedad escindida parcialmente y de la sociedad beneficiaria, como consecuencia de la escisión parcial, ha acordado en la indicada fecha la reducción de capital de la primera y el aumento del capital social de la segunda, en la medida necesaria, de acuerdo con el procedimiento de canje que resulta del citado proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que el socio único de la sociedad "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima.", adoptó, en la misma fecha el acuerdo de modificación del objeto social de la sociedad y, por consiguiente, del artículo 2.º de los Estatutos sociales que, en adelante, quedará redactado en la forma siguiente:

"Artículo 2.º Constituyen el objeto social de la sociedad las actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos naturales -líquidos o gaseosos-, existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos de la legislación vigente y, con carácter complementario a éstas, la de depuración y venta de los productos extraídos.

El objeto social podrá realizarse por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido."

Madrid, 10 de septiembre de 2009.- Los Administradores solidarios de ?Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima?, Álvaro Racero Baena y Nemesio Fernández-Cuesta, y el Administrador único de ?Alsugas Gaviota, Sociedad Limitada?, Luis Polo Navas.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Miércoles 16 de Septiembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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