FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PEDAGOGÍA Y CULTURA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que el accionista único de la entidad Pedagogía y Cultura, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, en el acta de socio único y la Junta general ordinaria de accionistas de Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima, decidieron y aprobaron por unanimidad respectivamente, según consta en acta de 24 de junio de 2009, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera (Pedagogía y Cultura, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal) por la segunda (Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.) adquiriendo ésta última, en bloque, por sucesión universal el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado, el día 24 de junio, según resulta del Acta de Socio Único y del acta de la Junta general, los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2008, todo ello de conformidad con el proyecto de fusión de fecha 25 de marzo de 2009, que quedó depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Valladolid el día 21 de abril de 2009.

Al ser Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede la ampliación de capital ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las acciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la de 1 de enero de 2009.

La fusión no prevé el reconocimiento de derechos especiales a los Accionistas ni ventajas a los Administradores. No existen titulares de acciones de clase especial en la sociedad absorbida y se mantienen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad absorbente al no verse modificados por la fusión, sin perjuicio de las modificaciones estatutarias adoptadas, que son ajenas a esta fusión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la mencionada Ley de Sociedades Anónimas, del derecho de acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicha Ley.

Madrid y Valladolid, 26 de junio de 2009.- Por Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., la Secretaria no Consejera del Consejo de Administración, María Dolores López Ruiz.- Por Pedagogía y Cultura S.A. Sociedad Unipersonal, el representante del Administrador Único, Editora Social y Cultural, S.L., Julio Herrero Fuentetaja.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 127 del Miércoles 8 de Julio de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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