Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 20 : El cargo de administrador será retribuido y consistirá en una cantidad fija que determinará la Junta General de Socios.".- .
T 1241 , F 120, S 8, H TF 11516, I/A 4 ( 5.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Martes 23 de Junio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.