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Otros conceptos: MODIFICACION ESTATUTOS SOCIALES. ARTICULO 22.- El cargo de Administrador será retribuido. El sistema de retribución de los Administradores consistirá en una cantidad fija que serádeterminada para cada ejercicio por la Junta General.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 115 del Lunes 22 de Junio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.

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