Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 7.- POLITICA DE INVERSIONES.- 1.- La Sociedad tendra su activo, según los criterios señalados en el folleto informativo invertido en valores o instrumentos mencionados en la LIIC con sometimiento expreso a las normas sobre inversiones establecidas en la normativa vigente. La Sociedad.
T 8584, L 5872, F 89, S 8, H V 92865, I/A 12 (12.05.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Viernes 22 de Mayo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.