MERLYN BLANCO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) MERLYN BLANCO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) CERES BLANCO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de "Merlyn Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal" y de "Ceres Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas el 27 de marzo de 2009 con carácter universal, respectivamente aprobaron, por unanimidad, la escisión total de "Merlyn Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal.", con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias, la sociedad de nueva creación "Merlyn Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal", que sucederá a la extinguida en su denominación social de conformidad con lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, y "Ceres Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal", todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades escindida y beneficiarias con fecha 24 de marzo de 2.009, que fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 17 de abril de 2.009. La escisión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión y, en consecuencia, estas sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida totalmente, sin limitación alguna. La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2008, sin conceder ventajas especiales a los Administradores de las sociedades intervinientes, quedando subrogadas las entidades beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales Universales, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 20 de abril de 2009.- Don Francisco Blanco Villazón como representante persona física de ?Apsu Blanco, Sociedad Limitada?, entidad a su vez administradora única de ?Merlyn Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal? y de ?Ceres Blanco, Sociedad Limitada Unipersonal?.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Lunes 18 de Mayo de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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