INTELESOFT, S.A.

EDICTO.

Se hace saber: Que en este Juzgado se tramita Medidas cautelares, bajo el número 68072008 Sección G a instancia de Lorenzo Poza Senovilla, representado por el Procurador Ángel Quemada Cuatrecasas frente a INTELESOFT, S.A. representada por el Procurador José Castro Carnero, y se ha dictado en el procedimiento de referencia Auto de fecha 16-12-2008 en el que se ha acordado:

Parte Dispositiva:

Que estimando la oposición a las medidas cautelares adoptadas mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2008, formulada por el procurador Sr, Castro Carnero, en nombre y representación de Intelesoft, S.A. se dejan sin efecto las mismas, con imposición de las costas causadas a la parte demandante así como de los daños y perjuicios que las medidas hubieran producido.

Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que no producirá efectos suspensivos.

Así lo manda y firma el Magistrado Juez Francisco Javier Fernández Álvarez del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona. Doy fe.

Asimismo, mediante providencia dictada el día de la fecha se ha acordado:

Providencia

En anterior escrito presentado por el Procurador Jose Castro Carnero, únase a los autos de su razón.

A la vista de las alegaciones efectuadas y de conformidad con lo solicitado, se deja sin efecto las anotaciones preventivas de demanda y suspensión de acuerdos sociales adoptados en la Junta General celebrada el 1 de agosto de 2008, en virtud del auto dictado en las presentes actuaciones de fecha 16 de diciembre de 2008, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador del Registro Mercantil, a fin de que proceda a la cancelación de la anotación preventiva, tornada, ha 9-12-2008, con los datos registrales siguientes: Tomo 37098, Folio 44, Sección General, Hoj/Dup.42074, Provincia B, y a su consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que será entregado a la representación de la actora para que cuide de su diligenciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe

A los efectos legales oportunos, libro el presente

Barcelona, 10 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 78 del Lunes 27 de Abril de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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