SISTEMA 4B, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) REDES Y PROCESOS, S. A. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Escisión parcial y consiguiente reducción de capital y modificación de objeto social

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de «Sistema 4B, Sociedad Anónima» (la «sociedad»), celebrada en su domicilio social el día 26 de febrero de 2008, aprobó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de su rama de actividad de «procesamiento», que constituye una unidad económica independiente, para su aportación a una sociedad de nueva creación, que se denominará «Redes y Procesos, S.A.» y que se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad con fecha 23 de octubre de 2007, depositado en el Registro Mercantil de Madrid, y sobre la base del Balance de la sociedad cerrado a 31 de agosto de 2007 y verificado por los Auditores de cuentas de la sociedad.A fin de adecuar la cifra de capital social de la sociedad al menor patrimonio que dicha sociedad tendrá una vez efectuada la escisión parcial, la Junta general de la sociedad aprobó igualmente la reducción del capital social de la sociedad en 828.951,21 euros, mediante la disminución del valor nominal de sus acciones que pasará a ser de 3,78 euros. Con la citada reducción, el capital social de la sociedad quedará fijado en 1.405.128,06 euros representado por 371.727 acciones nominativas de 3,78 euros de valor nominal cada una de ellas, y así se hará constar en los estatutos sociales de la sociedad.Como consecuencia de la escisión parcial y de la reducción del capital social de la sociedad, los accionistas de la sociedad recibirán (i) nuevas acciones de menor valor nominal de la sociedad en sustitución de aquellas de las que sean titulares; y (ii) acciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación.El canje y atribución de acciones tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» de la inscripción de la escisión parcial de la sociedad, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil.Durante dicho período, los accionistas de la sociedad podrán presentar al canje sus títulos nominativos o resguardos provisionales que acrediten su titularidad sobre las acciones recibiendo a cambio títulos nominativos o resguardos provisionales de la sociedad de menor valor nominal y las acciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación que les correspondan. Dicho canje y entrega se realizará durante el referido plazo, en el domicilio social de la sociedad, de lunes a viernes, a cualquier hora entre las nueve y las diecisiete horas.Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, con la finalidad de delimitar el objeto social de la sociedad a las actividades que tras la escisión serán desarrolladas por ésta, la citada Junta general aprobó igualmente en la mencionada reunión la modificación del artículo segundo de los Estatutos sociales de la sociedad relativos a su objeto social que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.º) Objeto social.1. Constituyen el objeto de la sociedad, como actividades típicas y habituales las siguientes:a) La gestión del sistema "Tarjeta 4B", el consecuente desarrollo de las actividades propias de este instrumento de crédito, pago y cobro y todos aquellos servicios bancarios para los cuales constituya la Tarjeta 4B elemento esencial para su prestación.

b) La creación de medios de pago, servicios electrónicos, económicos y financieros y la prestación de los mismos a otras personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.c) El lanzamiento de nuevos productos basados en nuevas tecnologías y su adaptación a las exigencias del Mercado.

2. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

3. En ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija cualquier clase de autorización administrativa de la que no disponga la sociedad.»

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 242 y 243 de la citada Ley de Sociedades Anónimas (aplicable a los supuestos de escisión por la remisión realizada por el artículo 254 del mismo cuerpo legal al régimen de la fusión), se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Los acreedores de la sociedad pueden asimismo oponerse a la escisión y reducción de capital en los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión. Se hace constar que no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Sistema 4B, Sociedad anónima, don José de Reina Amarillas.-12.868.

2.ª 12-3-2008

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 50 del Miércoles 12 de Marzo de 2008. .

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