INTERPARKING HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Junta General Ordinaria

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria, que se celebrará el día 22 de junio de 2006, a las 10.30 horas, en la calle Tuset, n.º 10, 1.º, de Barcelona, en primera convocatoria, y, de no alcanzarse el quórum necesario para su válida constitución, al día siguiente, 23 de junio de 2006, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para debatir y decidir sobre el siguiente

Orden del día

Primero.-Examen y, en su caso, aprobación del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión, y la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2005.Segundo.-Censura y, en su caso, aprobación de la gestión social llevada a cabo por el órgano de administración durante el ejercicio de 2005.Tercero.-Debate y, en su caso, adopción de los acuerdos necesarios para proceder a la fusión de las sociedades Interparking Hispania, S.A. (Sociedad absorbente) y las sociedades Aparcamiento Boulevard, S.A. y Aparcamiento Catedral de Burgos, S.L. (Sociedades absorbidas). La fusión será realizada en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2005, coincidente con el balance que se someterá a aprobación en el extremo primero del orden del día y al proyecto de fusión cuyas menciones mínimas legalmente exigibles son las siguientes:

a) Datos de las sociedades que participan en la fusión:Los datos de las sociedades que participan en la fusión son los siguientes: 1) «Interparking Hispania, S.A.», con domicilio social en la calle Valencia, número 93, 3.º 2.ª, de Barcelona; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 27.019, folio 17, hoja B-111.624; C.I.F. n.º A-60-526928.

2) «Aparcamiento Boulevard, S.A.», con domicilio social en calle Boulevard Luciano Demetrio Herrero, número 5, de Torrelavega (Cantabria); inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 568, folio 199, hoja n.º S-6289; C.I.F. n.º A-703.648.3) «Aparcamiento Catedral de Burgos, S.L.» con domicilio social en la Plaza de Vega, sin número, de Burgos; inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, al tomo 471, libro 262, folio 125, hoja n.º BU-8869; C.I.F. n.º B-09-403.759.A los efectos de lo previsto en el artículo 250 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión tendrá la consideración de «simplificada».b) Tipo de canje: Al pertenecer todas las acciones y participaciones sociales de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, no procede la indicación del tipo de canje, como indica terminante el artículo 250 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.c) Procedimiento de canje: No procede por la misma razón.d) Fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente: La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan, a saber «Aparcamiento Boulevard, S.A.» y «Aparcamiento Catedral de Burgos, S.L.», se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente «Interparking Hispania, S.A.» será el 1 de enero de 2006.e) Derechos otorgados en la sociedad absorbente: No existiendo en las sociedades que se extinguen titulares de acciones o participaciones sociales de clases especiales o personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales, no procede el otorgamiento de derecho alguno o el ofrecimiento de cualquier clase de opción a favor de dichos titulares o personas.f) Ventajas atribuidas en la sociedad absorbente en favor de los administradores y expertos independientes:

No se atribuyen en la sociedad absorbente ningún tipo de ventajas a favor de los administradores de la sociedad absorbente o de las absorbidas.

No interviniendo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, expertos independientes en el proceso de fusión es obvio que tampoco existirán ventajas atribuidas a favor de los mismos.g) Sometimiento de la Fusión al régimen fiscal especial: La Sociedad solicitará a la Administración Tributaria el sometimiento de la fusión al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la vigente Ley del Impuesto de Sociedades.

Cuarto.-Nombramiento o, en su caso, reelección de Auditor.De conformidad con el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, y el informe de los Auditores de Cuentas.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones y participaciones sociales, así como también a los representantes de los trabajadores, a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades que intervienen en el proceso de fusión, los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el de obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos, en especial: (i) Proyecto de fusión. (ii) Cuentas anuales, informe de gestión, y, en su caso, informe de auditoría de los 3 últimos ejercicios. (iii) Balance de fusión, con informe de auditoría (coincidente con el balance que se someterá a aprobación en el extremo primero del Orden del Día), correspondiente al 31 de diciembre de 2005. (iv) Estatutos Sociales. (v) Identificación de los Administradores.

Barcelona, 12 de mayo de 2006.-Secretario del Consejo de Administración, Daniel Roca Vivas.-28.421.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Miércoles 17 de Mayo de 2006. .

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