RHODIA IBERIA, S.L. (Sociedad absorbente) RHODIA IBERLATEX, S.A. (Sociedad absorbida)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de Rhodia Iberia, Sociedad Limitada, y Rhodia Iberlatex, Sociedad Anónima, celebradas el 31 de Mayo de 2004, han aprobado la fusión de ambas Compañías, mediante la absorción por Rhodia Iberia, Sociedad Limitada de Rhodia Iberlatex, Sociedad Anónima, que se disuelve sin liquidación y se extingue transmitiendo en bloque a título universal, su patrimonio social a favor de Rhodia Iberia, Sociedad Limitada, que queda subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de conformidad con el Proyecto de Fusión, que había sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 19 de mayo de 2004, y sin necesidad de ampliación de capital social por ser la sociedad absorbente la titular de todas las acciones de la sociedad absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, resultaron aprobados los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2003, y verificados por los Auditores de cuentas de las sociedades que participan en la fusión. Las operaciones de Rhodia Iberlatex, Sociedad Anónima, se entenderán realizadas a efectos contables por Rhodia Iberia, Sociedad Limitada, a partir del 1 de julio de 2004.

La sociedad absorbente conservará su denominación social, sin que se modifiquen sus estatutos.

No existe ningún derecho especial en las Sociedades que se extinguen, ni tampoco en la Sociedad absorbente.

Todos los documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas están a disposición de los accionistas y demás interesados, para su examen, en el domicilio social de cada una de las Sociedades que participan en la Fusión. En cumplimiento de lo establecido por los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión.

Madrid, 31 de mayo de 2004.-El Administrador solidario de Rhodia Iberia, S.L., D. Francisco Javier Gullón y de Oñate.-El Secretario de Consejo de Administración de Rhodia Iberlatex, S.A., D.a M.

aPilar García Sánchez.-28.080. 2.a 4-6-2004.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 107 del Viernes 4 de Junio de 2004. .

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