BUNGE IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Primero.-La Junta General Extraordinaria de la sociedad aprobó, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2002, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social por importe de 33,92 euros, mediante la amortización en su integridad de las 1.696 acciones que fueron identificadas en la misma y para lo cual se obtuvo el consentimiento expreso de sus titulares, así como de la mayoría del capital restante no amortizado. Dicha reducción se llevará a efecto mediante la dotación de una reserva especial indisponible por el mismo importe, por lo que no ha lugar a derecho de oposición alguno por parte de los acreedores sociales.

Como consecuencia de la citada reducción, el capital social quedará establecido en 126.240 euros, dividido en 6.312.000 acciones nominativas, de 0,02 euros de valor nominal cada una de ellas.

No obstante lo anterior , y como resultado del posterior acuerdo adoptado en la citada Junta General, el citado capital de 126.240 euros, quedará dividido en 2.104 acciones de 60 euros de valor nominal cada una de ellas.

Segundo.-Igualmente, en ejecución de los acuerdos de reversión del sistema de representación de las acciones de la sociedad a títulos físicos y la modificación del valor nominal de sus acciones, adoptados en la citada Junta General, se ha procedido a lo siguiente: (i) en primer lugar, se ha procedido a la anulación de los títulos nominativos múltiples correspondientes a las acciones de 0,02 euros de valor nominal que se emitieron respecto de las acciones no presentadas al canje con ocasión de la reversión del sistema de representación de las acciones; (ii) una vez anulados dichos títulos nominativos, los mismos se sustituyeron por nuevos títulos múltiples de 60 euros de valor nominal, emitidos en ejecución del acuerdo de elevación del valor nominal de las acciones de la sociedad que, al no haberse acreditado la titularidad de las acciones comprensivas de los mismos hasta la fecha, quedan depositados en la sede social a disposición de quien justifique su titularidad o su derecho a los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Transcurridos tres años desde la finalización del período fijado las actuaciones anteriores, esto es, a partir del 1 de octubre de 2006, la sociedad podrá proceder a la venta de los valores depositados por cuenta y riesgo de los interesados y con arreglo a la normativa aplicable. El importe líquido de la venta quedará depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

Barcelona, a 9 de octubre de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Don Ramiro Sánchez Morán.-45.695.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 199 del Lunes 20 de Octubre de 2003. .

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