FERROVIAL AGROMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Reversión de la representación de las acciones de la sociedad para sustituir anotaciones en cuenta por título físicos A los efectos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, se hace público que el pasado 20 de diciembre 2002 la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad acordó cambiar el sistema de representación de las acciones en que se divide su capital social mediante la reversión a títulos físicos nominativos de las anotaciones en cuenta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, el día 17 de septiembre de 2002 se obtuvo la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la reversión de la forma de representación de las acciones, que dejaren de estar representadas mediante anotaciones en cuenta para pasar a estarlo mediante títulos físicos nominativos.

La modificación estatutaria ha sido inscrita en Registro Mercantil de Madrid.

La reversión de anotaciones en cuenta a títulos nominativos afectará a la totalidad de las acciones de la sociedad, esto es, 238.042.106 acciones de 0,77 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie.

El procedimiento por el cual tendrá lugar la reversión y la consiguiente entrega de títulos nominativos es la siguiente: 1. Una vez publicado el presente anuncio, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores expedirá, a solicitud de la sociedad, un certificado de las posiciones de cada una de las entidades adheridas, que reflejará las posiciones definitivas anotadas en sus cuentas de valores a la fecha que establezca la sociedad.

2. A fin de determinar la relación de titularidad de las acciones de la sociedad, la entidad agente, "Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima", solicitará a las entidades adheridas detalle de los accionistas a fin de que la sociedad pueda emitir los títulos.

3. "Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima" efectuará el cuadre de la operación, y una vez confeccionados los títulos por parte de la sociedad, remitirá a cada entidad adherida los títulos físicos nominativos, simples o múltiples, cada entidad adherida, una vez reciba los títulos, ostentará la condición de depositaria por cuenta de los accionistas titulares de las acciones hasta que los títulos físicos sean recogidos o remitidos. El plazo previsto para la entrega o remisión por correo de los nuevos títulos físicos nominativos por cada entidad adherida será de dos meses desde la fecha de publicación de este anuncio.

4. Remitidos los títulos a las entidades adheridas el emisor expedirá certificación del resultado de la reversión, que remitirá tanto al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para que proceda a dar de baja las anotaciones en cuenta sustituidas, como a la sociedad para que efectúe las correspondientes inscripciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas.

5. En relación con aquellas acciones no presentadas al canje, se expedirá un único título múltiple representativo de todas ellas. La sociedad procederá al desglose de dicho título múltiple a medida que se acredite la titularidad de las acciones comprensivas del mismo.

Transcurridos tres años desde la finalización del período fijado para la transformación, la sociedad podrá proceder a la venta de los valores depositados por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la venta quedará depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, José Carlos Garrido-Lestache.-54.244.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 237 del Jueves 12 de Diciembre de 2002. .

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