CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

Anuncio de emisión de obligaciones subordinadas La Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (en lo sucesivo, Caja Cantabria), con domicilio social en plaza Velarde, 3, 39001 Santander, y con CIF: G-39.003.785, inscrita como Caja General de Ahorro Popular por Real Orden de 15 de diciembre de 1930, es un establecimiento de crédito de naturaleza fundacional privada y carácter benéfico-social, sin ánimo de lucro, cuyos rendimientos se destinan a sanear el Activo, constituir reservas para mayor garantía de sus depositantes y crear y sostener obras sociales, culturales y benéficas. Caja Cantabria no cuenta con capital social, dada su específica naturaleza jurídica, estando constituidos sus recursos propios básicamente por el fondo de dotación, las reservas, el fondo permanente de la obra social y las obligaciones subordinadas emitidas en los ejercicios 2000 y 2001.

La principal actividad de Caja Cantabria dentro de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), corresponde al numero 65 y, de acuerdo con el artículo 3.o de sus Estatutos sociales, el objeto de Caja Cantabria comprende las siguientes actividades: (i) Recibir fondos para la formación de ahorro, haciéndolos productivos mediante una cuidada administración; (ii) Estimular esta práctica social; (iii) Emplear sus depósitos en las condiciones de mayor seguridad y en la forma que se estime conveniente para Caja Cantabria, mediante la concesión de créditos y préstamos, adquisición de valores mobiliarios de renta fija o variable, u otras inversiones; (iv) Crear o participar en sociedades de idéntico o análogo objeto que permitan un mejor desarrollo de las actividades de Caja Cantabria, y (v) Realizar toda clase de operaciones de tipo financiero y de intermediación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Asimismo, figuran también dentro de sus fines la creación y mantenimiento de obras sociales, propias o en colaboración con otras instituciones, aplicando para ello la parte que resulte procedente de los resultados, según las normas que regulen su distribución y los acuerdos de la Asamblea general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades Anónimas y demás regulación aplicable, Caja Cantabria hace público mediante el presente anuncio el lanzamiento de la "Primera emisión de obligaciones subordinadas Caja Cantabria" por importe de cincuenta millones (50.000.000) de euros ampliable a ochenta millones (80.000.000) de euros. Serán emitidos 50.000 valores ampliables a 80.000 valores de mil (1.000) euros de valor nominal cada uno.

Esta Emisión presenta las siguientes características: Primero.-Fecha de emisión: 10 de octubre de 2002.

Segundo.-Precio de la emisión: A la par y libre de gastos para el suscriptor.

Tercero.-Suscripción: El periodo de suscripción se iniciará el 10 de octubre de 2002 y finalizará el 10 de enero de 2003. La suscripción de las obligaciones subordinadas se efectuará mediante el sistema de ventanilla abierta hasta la total colocación de la emisión o, en todo caso, hasta el 10 de enero de 2003, día en que finaliza el periodo de suscripción, quedando reducida la emisión y contraído su importe al valor nominal de las obligaciones colocadas en la expresada fecha de cierre, de no haberse cubierto en su totalidad. En caso de que el importe de la emisión se amplíe hasta un máximo de ochenta millones (80.000.000) de euros, se procederá a comunicar oportunamente esta circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las peticiones de suscripción se atenderán, por riguroso orden de recepción, en las oficinas de Caja Cantabria, por medio de un sistema on-line que controla en todo momento el volumen escrito. La suscripción quedará cumplimentada en firme y se entregará al cliente el documento justificativo de la misma, remitiendo posteriormente el extracto de la cuenta de valores. Será necesario que el peticionario tenga cuenta de efectivo y de valores abierta en Caja Cantabria a la fecha de desembolso. A aquellos suscriptores que no las tuvieran abiertas, se les procederá a abrir dichas cuentas, quedando la apertura y la cancelación libre de gastos para el suscriptor.

El desembolso del nominal de los valores se efectuará los días 10 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003 al 100 por 100 de su valor nominal, mediante adeudo en la cuenta del suscriptor ya existente en Caja Cantabria o abierta a tal efecto. Los suscriptores que hayan cursado su orden de suscripción hasta el día 10 de diciembre de 2002, inclusive, desembolsarán las obligaciones subordinadas el 10 de diciembre de 2002. Los suscriptores que hayan cursado orden de suscripción entre el 11 de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, inclusive, desembolsarán las obligaciones subordinadas el 10 de enero de 2003.

Cuarto.-Tipo de interés: Los valores representativos de la emisión devengarán un interés fijo hasta la fecha de pago del primer cupón (10 de marzo de 2003) y variable durante el resto de la vida de la emisión, pagadero por trimestres vencidos. El tipo de interés nominal inicial de la presente emisión será del 4,50 por 100 y se aplicará desde cada una de las fechas de desembolso (10 de diciembre de 2002 y 10 de enero de 2003, respectivamente) hasta el 10 de marzo de 2003, y variable durante el resto de la vida de la emisión. Pasado el primer período de tipo de interés fijo, es decir, a partir del 10 de marzo de 2003, el tipo de interés a aplicar se revisará por periodos trimestrales y será el que resulte de añadir un margen constante de 0,15 puntos al tipo de interés de referencia, que será el tipo de interés Euribor a tres meses. El tipo resultante se mantendrá constante para todo un trimestre.

El tipo de interés Euribor a tres meses será el que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea-FBE aparezca en la pantalla Reuter alrededor de las once horas, hora de Bruselas, correspondiente a la hoja Euribor 01 (o en la pantalla y hoja que las sustituyan y que sean equivalentes, siempre que las citadas pantallas y hojas no estén disponibles), el último día hábil del mes anterior al del inicio del período de interés de que se trate, para depósitos en euros a tres meses y que coincide con el tipo publicado por el Banco de España en su Boletín de la Central de Anotaciones, apartado IV-2FRA, tipo medio de liquidación correspondiente al plazo de tres meses.

En el supuesto de no publicación de tipos según lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras se den esas circunstancias, será de aplicación el tipo de interés aplicado en el pago del último cupón.

El tipo de interés aplicable que resulte para cada periodo trimestral (que se pagará trimestralmente) se hará público oportunamente por Caja Cantabria para conocimiento de los tenedores de los valores, mediante anuncios en todas las oficinas de Caja Cantabria, el día siguiente a su fijación.

Los cupones se abonarán por periodos trimestrales vencidos, el día 10 de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre deduciendo de su importe bruto la retención a cuenta del impuesto vigente en cada momento. En el caso de que alguno de los días de abono de los cupones sea inhábil a efectos bancarios, el pago de los intereses se realizará el día hábil inmediatamente posterior, sin que ello tenga repercusión en la cuantía del importe de los intereses, debido a que el cómputo de los días para el devengo no variará.

La Confederación Española de Cajas de Ahorros atenderá el servicio financiero trimestralmente de forma automática, mediante el correspondiente abono en la cuenta del cliente a través de las Entidades Adheridas, previa certificación de la posición neta de los valores anotados por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores Sociedad Anónima. El primer cupón se abonará el 10 de marzo de 2003 y su periodo de devengo comenzará el 10 de diciembre de 2002 o el 10 de enero de 2003, según la fecha en que las obligaciones subordinadas hayan sido desembolsadas y finalizará el 10 de marzo de 2003, siendo su importe proporcional a los días efectivamente transcurridos desde cada una de las fechas de desembolso hasta la citada fecha de pago.

Quinto.-Amortización: La presente emisión se efectúa por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de emisión. La amortización se hará al 100 por 100 de su valor nominal en la fecha de amortización. Sin embargo, Caja Cantabria podrá, previa autorización del Banco de España, y transcurridos cinco (5) años a contar desde la fecha del cierre del periodo de suscripción, decidir amortizar, a la par, y libre de gastos, la totalidad de los valores representativos de esta emisión, anunciándolo con una antelación de treinta (30) días, tanto en el tablón de anuncios de cada oficina de Caja Cantabria, como en el "Boletin Oficial del Registro Mercantil", para conocimiento de los interesados. En todo caso, dicha emisión se amortizará obligatoriamente el día 10 de octubre de 2012.

La amortización se efectuará de forma automática en la fecha de ejercicio de la amortización anticipada o al vencimiento de la emisión, mediante el correspondiente abono en cuenta a través de las entidades adheridas. En ambos supuestos, la amortización de las obligaciones subordinadas se hará pública en los tablones de anuncios de cada oficina de Caja Cantabria con una antelación de treinta días a la fecha de amortización.

No existe la posibilidad de amortizar anticipadamente las obligaciones subordinadas a instancia de los obligacionistas.

Caja Cantabria procederá a dar de baja la emisión mediante el otorgamiento de la escritura de amortización y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Sexto.-Garantías: La emisión está garantizada por la responsabilidad patrimonial universal de Caja Cantabria con arreglo a Derecho.

Sexto. Uno.-Garantías reales y garantías personales de terceros: No existen garantías reales adicionales ni garantías personales de terceros.

Sexto. Dos.-Prelación de créditos: La presente emisión tiene la consideración de financiación subordinada.

Se entiende por financiación subordinada aquella que, por quedar sujeta legal o voluntariamente a una cláusula de subordinación, sufre una postergación en el rango de prelación de créditos.

Así, debido a las características propias de tal subordinación, los tenedores de las obligaciones subordinadas se sitúan después de todos los acreedores comunes de Caja Cantabria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre.

Esta emisión no goza de preferencia en el seno de la deuda subordinada de Caja Cantabria.

En el supuesto de aplicación de las reglas de prelación de créditos establecidas en el Código de Comercio y en el Código Civil por incurrir Caja Cantabria en un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos, disolución o liquidación o cualquier otro procedimiento que requiera la aplicación de las mencionadas reglas de prelación de créditos, los derechos y créditos de los tenedores de las Obligaciones Subordinadas frente a Caja Cantabria se situarán, salvo que la legislación aplicable estableciese otra cosa, detrás de todos los acreedores comunes de Caja Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1. letra g) del Real Decreto 1343/1992, es decir: (i) Tras los derechos y créditos de todos los acreedores comunes de Caja Cantabria; (ii) "pari passu" con los derechos y créditos de cualquier otro acreedor subordinado de Caja Cantabria, con independencia de que dichos derechos o créditos se encuentren elevados a escritura pública, siempre y cuando se haya renunciado expresamente a todos los privilegios derivados de la elevación a escritura pública conforme a la legislación española, en la medida permitida por la legislación española; y (iii) con prioridad sobre los derechos derivados del fondo fundacional, sobre los derechos de los tenedores de cuotas participativas, y de cualesquiera acreedores de Caja Cantabria caracterizados como otros acreedores asimilados a la aportación de capital.

Caja Cantabria se compromete a que, en el caso de que se proceda a emitir deuda subordinada en el futuro, conste expresamente en la escritura publica de emisión que los derechos y créditos de los tenedores de los títulos representativos de dicha emisión se situarán pari passu con los derechos y créditos de los tenedores de las obligaciones subordinadas objeto de la presente emisión.

Los fondos obtenidos en esta emisión tendrán la consideración de recursos propios de segunda categoría.

Séptimo.-Cotización: La Caja se compromete a que la emisión cotice en el Mercado AIAF de Renta Fija, en un plazo no superior a dos (2) meses desde la fecha de cierre del periodo de suscripción, es decir, desde el 10 de enero de 2003.

Octavo.-Folleto de Emisión: Existe un folleto informativo gratuito a disposición del público en la sede central y en las sucursales de la Caja. Dicho folleto, de cuyo contenido se responsabiliza don Ricardo Bilbao León (DNI l3.695.982-B), Director de Negocio y don Luis Fernando García Andrés (DNI 13.681.907-N) Director de Planificación y Control, ha sido verificado e inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 4 de octubre de 2002 y se complementa con el Folleto Informativo Continuado inscrito en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 4 de julio de 2002.

Noveno.-Sindicato de Obligacionistas: Se ha designado como Comisario Provisional del Sindicato de Obligacionistas, a don Luis Fernando García Andrés, con NIF: 13.681.907-N y domicilio a estos efectos en Santander, Plaza de Velarde, 3, 39001, el cual ostenta el cargo de Director de Planificación y Control de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

El Reglamento del Sindicato de Obligacionistas ha sido redactado conforme a lo que establece la legislación vigente, adjuntándose como anexo 2 del folleto informativo reducido de la Caja denominado "Primera emisión de obligaciones subordinadas Caja Cantabria".

El Sindicato estará integrado por todos los suscriptores de las obligaciones subordinadas y quedará constituido una vez se inscriba la escritura pública relativa a la emisión en el Registro Mercantil.

Santander, 8 de octubre de 2002.-Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, P.P., Ricardo Bilbao León, Director de Negocio, y Luis Fernando García Andrés, Director de Planificación y Control.-44.031.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 193 del Miércoles 9 de Octubre de 2002. .

Empresas relacionadas con este anuncio