MATADERO DE CUMBRES MAYORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aumento de capital social El Consejo de Administración de la sociedad, en reunión de fecha 29 de marzo de 2001, ha acordado el ejercicio de la facultad delegada por la Junta general ordinaria y extraordinaria, con fecha 18 de enero de 2001, en la cifra de setenta y cinco millones de pesetas, de acuerdo con las siguientes condiciones: El aumento de capital se hará mediante la emisión de trescientas nuevas acciones nominativas de la serie E, de doscientas cincuenta mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de los números trescientos uno (301) a seiscientos (600).

El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias de los socios, se efectuará a la par y deberá ser desembolsado íntegramente en el momento de la suscripción.

Los actuales accionistas tendrán derecho de suscripción preferente en la señalada ampliación, pudiendo suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean.

El plazo para el ejercicio del señalado derecho será de un mes desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de ampliación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Transcurrido dicho plazo, las acciones que no hayan sido suscritas podrán serlo por los socios que hayan acudido al aumento de capital. En tal caso, dichos socios deberán comunicar a la sociedad su deseo de suscribir las acciones sobrantes en el plazo de diez días desde la finalización del anterior plazo indicando el número de acciones que deseen suscribir. Al finalizar el plazo, los Administradores asignarán las acciones sobrantes de acuerdo con las solicitudes recibidas. En caso de ser superior el número de solicitudes al de las acciones sobrantes éstas se prorratearán entre los demandantes atendiendo al número de acciones que posean, incluidas las previamente suscritas en la ampliación. Los Administradores comunicarán a cada socio interesado las acciones que le han sido asignadas, debiendo los socios desembolsar su importe en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación en la forma más abajo señalada.

Las cantidades que cada socio deba desembolsar como consecuencia de la ampliación deberán hacerse efectivas en el domicilio social de la sociedad en el mismo momento en que se efectúe la suscripción de las acciones. Dicho desembolso será íntegro y deberá efectuarse en metálico o mediante cheque conformado o bancario, nominativo en favor de la sociedad.

En caso de que no sea suscrita la totalidad de la ampliación, la suma se llevará a efecto únicamente en la parte que haya sido suscrita.

Cumbres Mayores, 4 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración.-49.199.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 191 del Miércoles 3 de Octubre de 2001. .

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