METALÚRGICA GALAICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consejo de Administración de la compañía "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima" convoca a los señores accionistas a la Junta general extraordinaria de la sociedad, a celebrar en el domicilio social, sito en Narón, en la carretera de Castilla, 802-820, el día 10 de septiembre de 2001 a las diez horas, en primera convocatoria, y, en su caso, el día siguiente, 11 de septiembre de 2001 en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente Orden del día Primero.-Aprobación del proyecto de escisión parcial de la compañía y del preceptivo informe de los Administradores, y adopción del acuerdo de escisión parcial de la compañía con la creación de una nueva sociedad denominada "Comercial Galaica de Metales, Sociedad Limitada", en los términos que resultan del proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de A Coruña en fecha 11 de julio de 2001, del cual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas se hacen constar como datos más relevantes los siguientes: a) La sociedad escindida se denomina "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima", con domicilio en Narón, carretera de Castilla 802-820, con N.I.F.

número A-15008071. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al libro 69, folio 66, hoja 1.437. Y la beneficiaria de la escisión, que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión se denominará "Comercial Galaica de Metales, Sociedad Limitada" y tendrá su domicilio en Narón (A Coruña), carretera de Castilla, 802-820. Ambas sociedades son de nacionalidad española.

b) El procedimiento de escisión conlleva la segregación de parte de patrimonio de la sociedad "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima", concretamente 825.089 participaciones de la entidad "Laf 2000, Sociedad Limitada" sociedad unipersonal, números 1 al 825.089, ambos inclusive, de un valor nominal de 6,01 euros por participación equivalente en junto a 4.958.784,89 euros, las que se le confiere un valor de enajenación de 4.951.250 euros. Dicho patrimonio se traspasa en bloque a la sociedad "Comercial Galaica de Metales, Sociedad Limitada", y sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

c) El procedimiento de canje será el siguiente: A los actuales accionistas de "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima", les serán atribuidas cinco participaciones sociales de "Comercial Galaica de Metales, Sociedad Limitada", de 2 euros de valor nominal cada una de ellas, por cada acción "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima", de 5,95 euros de valor nominal de las que sean titulares.

Los accionistas de "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima" deberán justificar a la sociedad "Comercial Galaica de Metales, Sociedad Limitada" las acciones concretas de las que son titulares, a efectos de las correspondientes atribuciones. Para ello se efectuará la oportuna publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", en la que se les conferirá el plazo de un mes, para realizar la correspondiente justificación, con la advertencia de que de no concurrir a dicha justificación se actuará en la forma prevista en el siguiente apartado.

Las participaciones correspondientes a los socios que eventualmente no concurran a la referida justificación, serán atribuidas a nombre genérico de las ignoradas personas que justifiquen su titularidad, quedando por consecuencia aquellas participaciones a disposición de las mismas.

Transcurridos tres años siguientes al vencimiento del plazo de un mes indicado la sociedad quedará facultada para actuar en la forma prevista en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, aquí aplicable por analogía. Las nuevas participaciones se adjudicarán, a cambio de las antiguas participaciones, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión y que, como consecuencia, dará lugar a la constitución de la nueva sociedad de responsabilidad limitada beneficiaria de la escisión. Las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la compañía beneficiaria a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de escisión.

No procederá ni será necesaria la elaboración de los informes de los expertos independientes sobre el proyecto de escisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

d) A efectos contables, las operaciones de "Metalúrgica Galaica, Sociedad Anónima", se entenderán efectuadas por la sociedad beneficiaria de la escisión a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de escisión.

e) No existen titulares de participaciones de clases especiales, o con derechos distintos a las participaciones, en ninguna de las sociedades que participan de la escisión.

Por tanto, no se otorgará ningún derecho especial en favor de los socios titulares de las participaciones de la sociedad escindida, ni en favor de terceras personas.

f) No se atribuirán ventajas de ningún tipo en las sociedades beneficiarias a los Administradores de las mismas. No procede la mención a las ventajas especiales en favor de expertos independientes ya que no es precisa su intervención.

Segundo.-Aprobación del Balance de Escisión.

Tercero.-A causa de la escisión, reducción del capital social y correspondiente modificación estatutaria.

Cuarto.-Delegación para la protocolización de acuerdos.

Quinto.-Ruegos y preguntas.

Sexto.-Redacción, lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta y, en su defecto, nombramiento de Interventores para la firma de la misma.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y obligacionistas, de examinar en el domicilio social de la compañía los documentos indicados en el artículo 238 de la mencionada Ley, así como de obtener la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, y de los que por precepto legal deban quedar a disposición de los mismos para su examen.

Narón (A Coruña), 31 de julio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, Fernando Freire Vázquez.-42.430.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 149 del Viernes 3 de Agosto de 2001. .

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