BP OIL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Consejo de Administración de "BP Oil España, Sociedad Anónima", en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2000 y en reunión complementaria y aclaratoria de fecha 17 de abril de 2001, haciendo uso de las facultades otorgadas por la Junta general de accionistas de la sociedad en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, para la ejecución de los acuerdos tomados por dicha Junta general, acordó, por unanimidad: Primero.-Reducir el capital ascendente a 15.445.048.125 pesetas, en la suma de 126.823.125 pesetas, importe nominal de 5.023 acciones (números 1 a 444, ambos inclusive; 3.232 a 7.678, ambos inclusive, y 633.332 a 633.643, ambos inclusive, de la serie única) que componen el capital social, con base en el Balance de la sociedad a 31 de diciembre de 1998 aprobado por la Junta general de accionistas y auditado por los Auditores de la sociedad y de conformidad con el acuerdo primero de los aprobados en la Junta general de accionistas de fecha 21 de diciembre de 1999.

Segundo.-Dicha reducción tiene por finalidad: a) En cuanto a la suma de 25.666.875 pesetas, representadas por 1.053 acciones, de 24.375 pesetas de valor nominal cada una de ellas, son amortizadas de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, por estar en autocartera de la sociedad.

b) En cuanto a la suma de 21.230.625 pesetas, representadas por 871 acciones, por haber sido adquiridas de los socios que aceptaron la compra ofrecida por la sociedad, en cumplimiento del acuerdo segundo de los aprobados en dicha Junta, por haber sido adquiridas para su amortización de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas.

c) En cuanto a la restante suma de 79.925.625 pesetas, representadas por 3.279 acciones, de 24.375 pesetas de valor nominal cada una de ellas, en cumplimiento del acuerdo tercero de los aprobados por la Junta general para devolución de aportaciones a los señores accionistas de conformidad con los artículos 163, 164.3 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tercero.-Asimismo, como consecuencia de la repetida reducción de capital se acordó la anulación de los títulos representativos de las acciones que han resultado amortizadas.

Se pone en conocimiento de los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la publicación del último anuncio que tienen el derecho de oponerse a la reducción hasta que se les garanticen los créditos no vencidos en el momento de la publicación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se publica en cumplimiento de la legislación vigente y para cumplir con la calificación registral.

Madrid, 9 de mayo de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-22.247.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 90 del Viernes 11 de Mayo de 2001. .

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