SANITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (Sociedad absorbente) ROBRE, S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Anuncio de fusión De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que los accionistas de la sociedad "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" y el accionista único de la sociedad "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", sociedad unipersonal, han acordado válidamente el 19 de abril de 2001, la fusión por absorción de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" como sociedad absorbente y de "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros" como sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación con la entera transmisión en bloque de su patrimonio y la consiguiente sucesión universal en sus activos y pasivos, derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito por los respectivos Consejos de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en el de Barcelona. Se hace constar que la eficacia de los acuerdos de fusión adoptados está sometida a la condición suspensiva consiguiente en la obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros, Ministerio de Economía, a la fusión aprobada. Se acordó aprobar como Balance de fusión de las respectivas sociedades, los cerrados a 31 de diciembre de 2000, fijándose el día 1 de enero de 2001 como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente. De conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" no procederá a ampliar su capital social, ni se establece, en consecuencia, tipo de canje, al ser titular de la totalidad de las acciones en "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", sociedad unipersonal. A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y acreedores de Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" y "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", sociedad unipersonal, tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la fusión, así como el derecho de oposición de dichos acreedores durante el plazo de un mes desde la publicación del último acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 20 de abril de 2001.-La Secretaria del Consejo de Administración de "Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros" y "Robre, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", sociedad unipersonal.-18.640. 2.a 26-4-2001.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 81 del Jueves 26 de Abril de 2001. .

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