ROTOPLAS ARGENTINA S.A. - 08/04/2019

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ROTOPLAS ARGENTINA S.A.

En el marco del proceso de fusión por absorción de ROTOPLAS ARGENTINA S.A. Y TALSAR S.A., se hace saber que:

1) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/04/201 los Accionistas de Rotoplas Argentina S.A. resolvieron:

a) Aprobar el Acuerdo Definitivo de Fusión de fecha 01/04/2019;

b) Aprobar el Aumento de Capital Social de la suma de $ 332.992.955 a la suma de $ 362.596.630;

c) Aprobar la reforma del Art. Tercero de su Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: 1.- El objeto de la sociedad es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros, en el territorios de la República Argentina, las siguientes actividades: a.- INDUSTRIALES: Fabricación y montaje de todo tipo de tanques para agua, cañerías, conductos de agua y aire, piezas prefabricadas u otras a construir o modificar en obra, calefones, termotanques, artículos para el hogar de accionamiento manual, eléctrico, electrónico, a gas, o batería; instalación de cañerías, calderas y tanques, reparación de equipos ya instalados, así como la explotación industrial de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños, modelos industriales y know how técnico e industrial.

b.- COMERCIALES: Compra y adquisición a cualquier título, comercialización, venta, permuta, representación, concesión, agencia, distribución, consignación, comisión y toda otra forma de intermediación comercial, de todo tipo de mercaderías relacionadas en el apartado Industriales de la presente y demás artículos complementarios y afines que se utilicen en la producción, fabricación, comercialización o distribución o que se comercialicen en forma conjunta o vinculada a los anteriores, así como los vinculados a esos usos se presenten en el mercado en lo sucesivo.

c. DE COMERCIO INTERNACIONAL: La importación y exportación a y de la República Argentina así como a y de cualquier país extranjero de toda clase de bienes, productos, y mercaderías comprendidas en el punto a y b precedente y la actuación bajo cualquier forma de intermediación en el comercio internacional.

d.- SERVICIOS Y MANDATOS: La prestación de todos los servicios de apoyo y complementación de las actividades enunciadas en los puntos precedentes, tanto de asesoramiento técnico e industrial como de mantenimiento y reparaciones y de organización, sin que esta ejemplificación sea limitativa.

En lo que hace específicamente a los asesoramientos enunciados, la empresa no podrá prestar aquellos que por las leyes especiales estén reservados a profesionales con títulos habilitantes.

Ejecutar toda clase de mandatos y gestiones de negocios, y recibir comisiones, agencias, distribuciones, promociones, consignaciones y representaciones para la realización de cualquier tipo de actos y actividades.

e.- FINANCIERAS Y DE INVERSION: Aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta, negociación y suscripción de toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean público o privados, y de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro, así como participaciones en otras sociedades.

Podrá previa resolución asamblearia, emitir debentures y/u obligaciones negociables.

Podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de esta naturaleza.

Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público.

2.- Con relación a los objetos enunciados en este Artículo y por decisión del Directorio podrá también ser miembro de contratos de colaboración empresaria, ya sean de los tipos legislados y regulados en los Artículos 367 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, como otros no regulados o innominados.

por decisión del Directorio podrá también establecer sucursales, agencias, y toda otra forma de descentralización, en el territorio de la República Argentina.

3.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y el presente estatuto autorizan.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/04/2019 Erica Sabrina Geringer Zapico - T°: 111 F°: 876 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2019 N° 22490/19 v. 08/04/2019

Edicto publicado en la página 13 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 8 de Abril de 2019

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