CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A. - 08/04/2019

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CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A.

Por Escritura N° 81 del 22/03/2019 se constituyó “CREDITOS DE AYUDA A LA SOCIEDAD ARGENTINA S.A.”. Socios: Guillermo Pablo Whpei, argentino, nacido el 02/05/1967, DNI 18.093.795, CUIT 20-18093795-2, casado, empresario, domiciliado en Martha Salotti 450, Piso 3, Departamento E, CABA y Carlos Pablo Fabián Pizzimbono, argentino, nacido el 12/05/1966, DNI 17.944.737, CUIT 20-17944737-2, divorciado, empresario, domiciliado en 360 West 36th Street, Departamento 2NE, Nueva York, Estados Unidos.

Objeto: la sociedad tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción, ampliación, instalación de edificios, viviendas y obras en general públicas y privadas para fines civiles, industriales y comerciales dentro o fuera del país; el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos, tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas, licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus formas, sea por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción.

La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con título habilitante.

Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta, prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados.

La Sociedad no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso público.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de construcción.

(ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto social.

(v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente es enunciativa y no limitativa.

(vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración, o como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar como fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se expuso más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Plazo: 99 años. Capital Social: $ 100.000.- Administración: Directorio compuesto de 3 a 10 titulares e igual o menor número de suplentes.

Presidente: Guillermo Pablo Whpei; Directores Titulares: Carlos Pablo Fabián Pizzimbono, Fernando Elías Whpei y Alejandro Alfredo Köckritz; Director Suplente: William Kelly. Los Señores Guillermo Pablo Whpei y Carlos Pablo Fabián Pizzimbono aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial de la siguiente manera: Guillermo Pablo Whpei en Martha Salotti 450, Piso 3, Departamento E, CABA; y Carlos Pablo Fabián Pizzimbono en Bouchard 680, Piso 14, CABA. Los Señores Fernando Elías Whpei, Alejandro Alfredo Köckritz y William Kelly, aceptaron cargo mediante misiva enviada a la Sociedad, constituyendo domicilio de la siguiente manera: Fernando Elías Whpei en Santiago 850, Rosario, Santa Fe; Alejandro Alfredo Köckritz en Ing. Mitre 63, 1834, Temperley, Buenos Aires; y William Kelly en Bouchard 680, Piso 14, CABA. Duración del cargo: 3 ejercicios.

Representación legal: Presidente, o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento.

Fiscalización: prescinde.

Cierre ejercicio: 31 de Diciembre.

Sede social: Avenida del Libertador 498, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizado según instrumento privado Escritura de Constitución de fecha 22/03/2019 Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2019 N° 22878/19 v. 08/04/2019

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 8 de Abril de 2019

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