TRIPLE EFE S.A. - 20/07/2018

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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 6

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría N° 6, a cargo de la Dra. Mirtha Lilián Campos Tula, en el marco de la causa N° 15613/14 caratulada “TRIPLE EFE S.A. S/ INF. LEY 24.769” notifica a Hugo Daniel Fassetta (D.N.I. N° 10.608.684) y a Edgar René Faure (D.N.I. N° 11.874.037), lo siguiente: con fecha 22 de febrero de 2018 este juzgado dispuso:”...I) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa N° 15613/2014 con relación a Edgar René Faure, Hugo Daniel Fassetta ... (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 67 párr.

4° del C.P. y art. 1°, 6° y 11° de la ley 24.769). II) SOBRESEER TOTALMENTE POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto de los imputados Edgar René Faure, Hugo Daniel Fassetta..., con relación a la situación fáctica detallada por el considerando 1°) de la presente (arts. 334, 335 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.). III) SIN COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.)...”FDO: Rafael Caputo. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria.

Con fecha 5 de marzo de 2018 se dispuso: “...En atención a que fuera interpuesto en tiempo y forma, concédanse sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 306/309 por la parte querellante, contra el pronunciamiento de fs. 298/300 (confr.

arts. 449 y 450 del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08 este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “…cuando se conceda una recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia…” (Reg. 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación.

Se entendió –en opinión de este juzgado- que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos.

En consecuencia, la concesión en trato se notificará a Edgar René Faure, Hugo Daniel Fassetta... Fecho lo cual se elevará el legajo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la forma de estilo...” FDO: Rafael Caputo. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria.

y con fecha 24 de mayo de 2018 se dispuso: “… Asimismo, se notificará a los nombrados de que deberán designar letrado defensor de su confianza, dentro del quinto día de notificados, pues, de lo contrario, se les designará a la defensa oficial en turno…” FDO: Rafael Caputo. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria.

Mirtha Lilián Campos Tula. Secretaria

e. 16/07/2018 N° 50887/18 v. 20/07/2018

Edicto publicado en la página 137 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 20 de Julio de 2018

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TRIPLE EFE S.A. S/ INF. LEY 24.769

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