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A & J NARI S.A.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria número 24, de fecha 12 de junio de 2018, se decidió la reforma del articulo tercero del estatuto, quedando redactado así: Tercero: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:
a) Comerciales: Mediante el corretaje, compra, venta, importación, exportación, comercialización, consignación y transporte, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, de productos agropecuarios, en especial de cereales, oleaginosos, agroquímicos, fertilizantes, semillas, forrajes, subproductos y demás frutos de país.- La apertura de sucursales y/o representación en cualquier parte del país y/o extranjero.- Actuar en las operatorias de futuros y opciones por cuenta propia y/o de terceros en los distintos mercados a término nacionales y/o internacionales.- Desarrollar actividades en la órbita del Mercado de Capitales regulado por la ley 26831, desempeñando funciones en alguna de las categorías comprendidas en la ley, sus modificatorias y las que en el futuro puedan sustituirlas, en tanto no sean incompatibles conforme a las normativas vigentes, modificatorias y complementarias;
b) Agrícola Ganadera: Mediante la explotación de establecimientos ganaderos, para la cría y engorde de ganado menor y mayor vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, establecimientos forrajeras, forestales y frutícolas, tamos y haras, para la cría de caballos pura sangre, o hacienda vacuna de pura sangre o pura por cruza, mediante la explotación de establecimientos rurales y la industrialización de sus productos,
c) Constructora: Mediante la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, la realización de obras públicas o privadas, así como la intermediación en la compraventa de inmuebles y su administración,
d) Exportadora e Importadora: Mediante la exportación e importación de bienes de consumo y de capital, servicios técnicos y profesionales, radicaciones industriales en el país y en el extranjero,
e) Financieras: Mediante el otorgamiento de préstamos, aportes e inversiones de capitales a particulares, la realización de financiaciones de operaciones de crédito con o sin garantías, la negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios.
Quedan excluidas las operaciones que requieran el concurso de ahorro público;
f) Mandatos: Mediante la actuación como mandataria de la Junta Nacional de Granos y/o cualquier organismo regulador de las instituciones que reglamenten o reglamentaren el comercio granario.-
g) Inmobiliaria: La compra-venta, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos o rurales, la subdivisión de tierras, clubs de campo, loteos y su urbanización, como asimismo todas las operaciones comprendidas en leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, ya sea por cuenta propia, de terceros o como condómina, consorcista o socia de sociedades dedicadas a esa actividad y la constitución de Consorcios.
A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 80 de fecha 28/06/2018 Reg. Nº 1841 Sergio Raúl Picasso - Matrícula: 4507 C.E.C.B.A.
e. 04/07/2018 N° 47500/18 v. 04/07/2018
Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 4 de Julio de 2018
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