DACCAPO S.A. - 22/06/2018

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Por Asamblea del 10/04/2018 se resolvió por unanimidad aprobar la modificación de los artículos TERCERO y QUINTO del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: INMOBILIARIAS: adquisición, venta, permuta, arrendamientos, administración y construcción de todo tipo de inmuebles urbanos y rurales, habitaciones de condominios dedicados a la explotación turística (condo-hotel), hoteles, hosterías, posadas, cabañas y todo tipo de alojamiento turístico.

Loteo y fraccionamiento de tierras y todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.

AGRICOLAS GANADERAS: adquisición, compra, venta, arrendamiento y explotación de establecimientos agropecuarios, cría y compra de hacienda, explotación de bosques, forestación, y reforestación de tierras.

COMERCIAL: compra y venta de inmuebles, explotación comercial de casas, departamentos, locales, oficinas, hoteles, hosterías, posadas, cabañas y todo tipo de alojamiento, restaurant, bar, tanto propios como de terceros.

FINANCIERAS: adquisición y venta de títulos, acciones y otros valores, otorgamiento de créditos, con o sin garantías reales, aportes de capitales a sociedades por acciones y a realización de toda de operaciones con exclusión de la las previstas en la ley de entidades financieras y las que requieran el concurso público.

INVERSIONES: invertir en emprendimientos de todo tipo cuyo objeto sea el desarrollo, aplicación y comercialización de tecnologías de generación de energía renovable.

A estos fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” “QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo en la Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a uno o cinco votos por acción, en el caso de acciones Clase B o acciones Clase A respectivamente y de valor nominal $ 1 por acción en ambos casos, emisión que la Asamblea podrá delegar en los miembros del Directorio, en los términos del Art 188 de la Ley 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/04/2018 Tamara Novakovich - T°: 92 F°: 475 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2018 N° 44509/18 v. 22/06/2018

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 22 de Junio de 2018

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