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- Argentina
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AIRBNB ARGENTINA S.R.L.
Se hace saber que por instrumento privado de fecha 15/12/2016 se constituyó AIRBNB ARGENTINA S.R.L. de la siguiente manera:
1) Socios: (a) Sr. Gabriel Gotlib, casado, DNI 20.281.711, argentino, nacido el 8 de julio de 1968, abogado, con domicilio en la calle Ruggieri 2935, Piso 33, depto 02, CABA; y (b) Sr. Diego Agustín Chighizola, casado, DNI 26.133.615, argentino, nacido el 20 de julio de 1977, abogado, con domicilio en la calle Santa Catalina 3190, San Fernando, Buenos Aires;
2) Instrumento privado de constitución de fecha 15/12/2016;
3) Denominación social: AIRBNB ARGENTINA S.R.L.;
4) Sede social: Av. Corrientes 327, Piso 5, CABA;
5) Objeto Social: Tiene por objeto proveer al desarrollo de negocios y soporte estratégico de la plataforma virtual de Airbnb, por cuenta propia y ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por su estatuto;
6) Duración: 99 años a partir de su constitución;
7) Capital social: $ 30.000 (pesos treinta mil), representado por 3.000 (tres mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una;
8) Órgano de administración: Gerencia: uno o más gerentes, socios o no, que podrán ser elegidos por tiempo determinado o indeterminado.
Se ha designado la siguiente Gerencia por tiempo indeterminado: Gerentes Titulares: Garth Ernest Bossow, Erik Leo Edward Vangrieken y Carolina Alejandra Spinelli, quienes constituyen domicilio especial en Av. Corrientes 327, Piso 5, CABA;
9) Fiscalización: Se prescinde de sindicatura;
10) Fecha de cierre: 31 de diciembre de cada año;
11) Garantía de Gerentes: Pesos diez mil ($ 10.000) c/u;
12) Representación Legal: Corresponde a cada gerente en forma individual e indistinta, excepto por los siguientes actos que requieren la firma de la totalidad de ellos: (i) adquisición de participaciones en otras compañías; (ii) firma de acuerdos comerciales por un monto que exceda los U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) cada uno; (iii) celebración de acuerdos conciliatorios de cualquier tipo; (iv) celebración de contratos de alquiler de inmuebles, o arrendamientos (leasing) de maquinaria o equipamiento por un monto que exceda los U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) cada uno; (v) firma de contratos de trabajo por un monto que exceda los U$S 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) anuales cada uno; y (vi) celebración de acuerdos con otras sociedades del grupo.
Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 15/12/2016 Maria Paula Castelli - T°: 115 F°: 849 C.P.A.C.F.
e. 20/12/2016 N° 96579/16 v. 20/12/2016
Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 20 de Diciembre de 2016
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