JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 4 - 14/07/2016

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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 2 a cargo del Dr. MARTIN PENNACCA, JUEZ Sec. N° 4 a mi cargo, sito en M. T. ALVEAR 1840, P.B CABA, hace saber por 2 días en los autos Cooperativa Para el Personal de YPF Gral Mosconi de Vvda. Soc. Ltda. s/Quiebra “Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: AGUAPATITO SA s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL “exp. 74686/2004/2 que el martillero Enrique Alejandro Astoul, CUIT 20-23.453.175-2 rematará el día 24/08/16 a las 11.30 hs. en punto en la oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 CABA, , el inmueble ubicado en calle Violeta Parra 315, entre Ortega y Gasset y Maestro Lucero, Barrio “Huiliches” que forma parte del lote C, Manzana F, Chacra 110, Matrícula 56.112, a ubicado en Colonia Bouquet Roldán, Ejido de la Ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Pcia. del Neuquén (Nomenclatura Catastral 09-21-081-5133-0000), de propiedad de la fallida.

Estado de conservación y ocupación según mandamiento de fs 1825/1837, lote de 230 m2, casa tipo chalet con reja al frente con portòn de ingreso de rodados y de ingreso de personas, jardín al frente, cocina, baño, living comedor, 3 dormitorios con placares, fondo libre todo en una planta.

Estado de conservación: Optimo.

El depto se encuentra ocupado.

CONDICIONES DE VENTA: BASE $ 1.000.000 más IVA al contado y al mejor postor.

SEÑA: 30%. COMISION: 3%, más I.V.A, Sellado de ley 1%, y 0,25% de arancel dispuesto por Ac. CSJN 10/99 y 24/00, y gastos de transferencia a cargo del comprador.

DEUDAS: E.P.A.S. (fs. 1708/1709) $ 1.892,39 al 7/04/2015; Municipalidad de Neuquén (fs. 1846/47) $ 3069,45 al 27/02/2016; Rentas Pcia. del Neuquén (fs. 1852/1853) $ 656,77 al 22/01/2016. Se excluye la posibilidad de compra en comisión, cesión o transferencia del boleto de compra y la compra bajo poder.

Se hace saber a los interesados que:

a) las deudas por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra, serán objeto de verificación en caso de así requerirlo los respectivos acreedores,

b) las deudas por los mismos conceptos originadas entre el auto de quiebra y la fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos del concurso (LCQ. 240),

c) Finalmente, las deudas posteriores a esta fecha y los gastos para proceder al levantamiento de todos los embargos, inhibición y cancelación de hipoteca del bien adquirido (vgr. Gastos y erogaciones necesarios para la transmisión del dominio adquirido en el Registro de la Propiedad Inmueble) se hallan a cargo del adquirente.

Igualmente hágase saber que el pago del I.V.A. por la presente compraventa, no se encuentra incluido en el precio de venta y deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente.

En el acto de suscribir el respectivo boleto de compraventa exigirá de quièn o quienes resulten compradores la constitución de domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal.

El saldo de precio deberá ser depositado en el Banco de Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y a la orden del tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, sin necesidad de otra notificación ni intimación dentro del quinto día de aprobado el remate, bajo apercibimiento de decretarlo postor remiso con la consecuente pérdida de la seña depositada a favor del accionante.

En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar al contado el saldo de precio con más los intereses- a partir de la fecha de la subasta y hasta el efectivo pago-, que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Conf. Cám. Com. en Pleno 27-10-94 “S.A. La Razón s/quiebra s/inc. pago de los profesionales”).- El comprador en subasta deberá tomar posesión dentro de los quince días de quedar firme la aprobación de la subasta; en caso contrario, se le otorgará la posesión ficta, debiendo hacer cargo de los impuestos, cargas y contribuciones que recaigan sobre el inmueble, circunstancia que operará automáticamente.

Los compradores que deberán materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo no mayor a 45 días, bajo apercibimiento de aplicarles astreintes que se fijan en el 0,25% diario del valor de la compra debiendo la sindicatura informar el cumplimiento del presente, sin perjuicio de las acciones legales que se le puedan iniciar.

A tal fin, líbrese mandamiento de posesión del inmueble designando oficial de justicia ad hoc al martillero quien deberá hacer el mandamiento y diligenciarlo dentro de tercer día y bajo apercibimiento de merituar su conducta.

CUIT de la FALLIDA 30-60660761-6. EXHIBICION: Días 18/08/2016 y 19/08/2016 de 16.30 hs a 18.30 hs. Buenos Aires, 7 de Julio de 2016. FERNANDO Martin Pennacca Juez - HECTOR LUIS ROMERO SECRETARIO

e. 14/07/2016 N° 49112/16 v. 15/07/2016

Edicto publicado en la página 47 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 14 de Julio de 2016

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