PEREZ ENRIQUEZ MARIA DOLORES - 03/11/2015

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 70

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Civil Nº 70, a cargo de la Dra. Marta Susana M. Gastaldi, Secretaría a mi cargo, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, 5º piso, de esta ciudad, comunica por dos días que en los autos: “PEREZ ENRIQUEZ MARIA DOLORES c/ POUSADA DANIEL ALBERTO Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA” (31138/03), la Martillera María Teresa Pedalino REMATARÁ el 17 de noviembre de 2015, a las 10:00 hs. en punto, en Jean Jaures 545, de esta ciudad, el bien designado como Lote 25 de la manzana “P”, con frente a la calle Berutti, entre las de Pueyrredón y Juan Bautista Alberdi, Partido de Merlo, Pcia. de Buenos Aires. Nom. Cat. Circ. I, Sec. F, Man. 286, Parc. 17. Partida Inmobiliaria: 072-7230. Matrícula 6781 (072). Medidas: 8,66 mts. de frente por 35,98 mts. de fondo.

Caract.

del inmueble y estado de ocupación según constatación del 4 de febrero de 2014: casa con jardín y entrada de auto; en planta baja living-comedor con piso cerámica, cocina comedor con muebles bajo y sobre mesada, agua caliente por termotanque, gas natural, cloacas.

Un dormitorio con placards, piso carpeta, dos dormitorios seguidos separados por arcada, con placards sin terminar, piso alfombra.

Un baño con ducha.

En planta alta una construcción, aprox.

20% de un dormitorio, baño, otro dormitorio.

Ocupado por demandados Daniel Alberto Pousada y Haydee Almuiña (propietarios) junto a Lucas Nahuel Pousada, Daniela Fernanda Pousada, Federico Agustín Pousada, Agustina Florencia Pousada y Dylan Agustín Jara (menor de edad). Al contado y mejor postor.

BASE: U$S 60.000. Seña: 30%; Comisión: 3%, Arancel CSJN 0,25%, Sellado fiscal 1,2%. DEUDAS: Arba: $ 22.099,10 al 30-08-2015; Municipal: $ 6.887,88 al 11-09-2015; SIGA (Sistema Integrado de Gestión de Agua) $ 11.189,08 al 23-09-2015. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la CABA, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Cód. Procesal.

El saldo de precio deberá ser integrado conforme lo normado por el art. 580 del Cód. Procesal y para el caso que no se haga efectivo dentro de los 60 días corridos de practicada la subasta, el mismo -a partir del vencimiento de dicho plazo- devengará intereses y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su poder adquisitivo.

En caso de que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, el adquirente sólo responderá por aquellos a partir de la fecha en que tomare posesión del bien. No se admitirá la compra en comisión.

Visitas: 13 y 16 de noviembre de 2015 de 14:00 a 17:00 hs. Buenos Aires, a los 27 de octubre de 2015.- Dra. Marta Susana Gastaldi Juez - Dr. Nestor Adrian Bianchimani Secretario

e. 02/11/2015 N° 161647/15 v. 03/11/2015

Edicto publicado en la página 35 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 3 de Noviembre de 2015

Expedientes judiciales relacionados

PEREZ ENRIQUEZ MARIA DOLORES c/ POUSADA DANIEL ALBERTO Y OTRO s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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