Quiero saber acerca de...
- Argentina
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 11/09/12, se resolvió modificar:
i) ARTÍCULO TERCERO del estatuto, quedando redactado: “La sociedad tiene por objeto exclusivo realizar la intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables en la República Argentina.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, y su funcionamiento se ajustará a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables”; ii) ARTÍCULO OCTAVO del estatuto, disponiendo que el Directorio debe estar integrado por uno a cinco titulares, debiendo ser al menos uno de ellos socio accionista Productor Asesor de Seguros, por el término de 3 ejercicios.
Autorizado a publicar por escritura 569 del 25/09/12, reg. 442. Ezequiel Antonio Galarce Tº: 112 Fº: 481 C.P.A.C.F. e. 01/10/2012 Nº 99627/12 v. 01/10/2012
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 1 de Octubre de 2012
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