MA AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. - 28/09/2012

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Hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 31/07/2012 se ha resuelto reformar el artículo tercero del Estatuto Social, para que lea como sigue: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:

a) INDUSTRIALES: La fabricación, transformación, reparación, armado, ensamblado, embutizaje, estampado, herrado, de todo tipo de piezas, partes y vehículos para turismo, familiares, agrícolas, industriales, contenedores, volquetes, carrocerías, chapas, y en general todos los productos, piezas, partes y elementos que utilizan las industrias automotriz, ferroviaria, naval y aeronáutica;

b) COMERCIAL: La compra y venta, exportación, importación, representación, depósito, comisiones, consignaciones y distribución de dichos productos industriales, sean o no de su propia producción: la participación en otras sociedades ya sea en partes de interés, cuotas o acciones; en carácter de sociedades vinculadas o controladas, así como el gerenciamiento y explotación, directa o indirecta de todas las empresas que permitan la realización del objeto social, así como el establecimiento y estudio de todos los proyectos de creación, extensión, reagrupamiento o de transformación de industrias o de cualquier actividad económica y el asesoramiento para la administración de dichas empresas.

La creación, compra, venta, arrendamiento, alquiler, cesión de todos los derechos de propiedad incorporal y en especial patentes, accesorios, marcas, modelos, procesos de fabricación relacionados con el objeto social;

c) FINANCIERA: La realización de inversiones en acciones, debentures, títulos de la deuda pública y toda otra especie de títulos, valores emitidos por el estado, por las provincias y municipalidades y sociedades particulares por acciones constituidas en la República o en el extranjero, dar y/o tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, excluyendo expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público.

Se deja constancia de que la Sociedad se encuentra facultada para otorgar y constituir garantías personales y/o reales a favor de terceros;

d) INMOBILIARIA: La compraventa, permuta, arrendamiento, locación o administración de bienes muebles, inmuebles, urbanos o rurales, construcción de edificios para uso comercial o industrial, relacionados con el objeto social.

Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables, y operar con instituciones bancarias.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Fdo: Roberto Mahmud Gettor, autorizado por Asamblea de fecha 31/07/2012. Roberto Alejandro Mahmud Gettor Tº: 111 Fº: 608 C.P.A.C.F. e. 28/09/2012 Nº 99089/12 v. 28/09/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 28 de Septiembre de 2012

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