AMERICAN JET S.A. - 31/07/2012

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Se hace saber en los términos del artículo 10 de la ley 19550, que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 12 de enero de 2012 resolvió: (i) reformar el artículo 4º del Estatuto, que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a cinco titulares e igual o menor número de suplentes.

El término de su elección es de TRES ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, cada uno de los Directores titulares deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de ellos.

Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo estará a cargo de cada Director.

En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a tres (3) años contados desde el cese en las funciones del Director.

Los Directores suplentes sólo deben constituir la garantía desde que asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un Director titular.

El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad.

Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.

En caso de ausencia de un director titular, un director suplente podrá reemplazarlo con su sola presencia en la reunión.”, y (ii) reformar el artículo 5º del Estatuto, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de la sindicatura, integrada por uno a tres síndicos titulares nombrados por la asamblea, que también deberá elegir igual número de suplentes y por igual término que el o los titularles.

El término de su elección es de dos ejercicios”. Ezequiel Braun Pellegrini, autorizado por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 12 de enero de 2012 a suscribir el presente documento.

Ezequiel Braun Pellegrini Tº: 92 Fº: 382 C.P.A.C.F. e. 31/07/2012 Nº 79990/12 v. 31/07/2012

Edicto publicado en la página 1 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 31 de Julio de 2012

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