GLOBAL INVERSORES S.A. - 09/09/2011

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Escritura 265 del 7/9/2011 al Folio 700 del Registro 803 de Capital Federal complementaria y rectificatoria a la Escritura 255 del 31/8/2011 al Folio 660 del Registro 803 de Capital Federal.

Se modificó el objeto social por lo que se reformó el Artículo Tercero del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades:

a) Detectar, evaluar y desarrollar oportunidades de negocios tendientes a instrumentar y favorecer la integración y el intercambio comercial y/o de servicios entre compañías radicadas en el MERCOSUR, y también entre empresas pertenecientes a este acuerdo regional y terceras partes domiciliadas en otros países, asesorándolas a tal fin. Con el objeto mencionado, podrá aceptar y gestionar representaciones y/o mandatos, celebrar contratos de agencia y comisiones y administrar y gestionar bienes de terceros; y

b) Operar en compraventa de activos, acciones y títulos valores públicos o privados, realizar todas las operaciones del mercado de capitales, tanto en el país como en el Mercosur y en terceros países con excepción de las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

Todos aquellos servicios que por su naturaleza, requieran ser atendidos por profesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquél y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto.

La Sociedad podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración y en fideicomisos, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, en actividades relacionadas con su objeto social.

La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.

Quedan excluidas aquellas actividades que se prevén como de incumbencia profesional en las leyes 20.488 y 21.839 y sus modificatorias.

Ignacio Luis Triolo, Tº 65 Fº 559 C.P.A.C.F, autorizado por Escritura 255 del 31/8/2011 al Folio 660 del Registro 803 de Capital Federal.

Abogado - Ignacio Luis Triolo e. 09/09/2011 Nº 114205/11 v. 09/09/2011

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 9 de Septiembre de 2011

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