AMOV ARGENTINA S.A. - 27/10/2009

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IGJ 1.750.241. Comunica que por Actas de Directorio del 02/10/09 y Asamblea del 05/10/09 se resolvió modificar la redacción del Artículo Tercero de los Estatutos Sociales, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en cualquier otro país, las siguientes actividades: Prestación de servicios de telecomunicaciones.

Este servicio comprenderá todas y cualesquiera de las modalidades, sistemas (actuales o futuros) de esa prestación, bajo cualquier denominación actual o futura y con cualquier tecnología actualmente conocida o a conocerse en el futuro durante la duración de la sociedad e incluirá, a título meramente enunciativo y sin que importe excluir otras actividades no mencionadas en el presente, las siguientes actividades: (i) participar en las licitaciones, concesiones y demás mecanismos de contratación públicos y/o privados, (ii) celebrar contratos, acuerdos, adquirir derechos y contraer obligaciones, de cualquier clase y naturaleza, (iii) importar y exportar mercaderías, equipamiento, sistemas y demás bienes o servicios, desde y hacia cualquier otro país, (iv) comprar, vender, dar y tomar en locación, arrendamiento, comodato o bajo cualquier otro título bienes muebles e inmuebles, (v) prestar y/o contratar servicios de telefonía local, de larga distancia –doméstica e internacional-, servicios de comunicaciones móviles –SRMC, STM, PCS, SRCE y cualquier otro servicio actual y/o futuro-, servicios de valor agregado (datos, internet, etc.), servicios de provisión de enlaces y facilidades de red, así como cualquier otro servicio de telecomunicaciones, asociado y/o vinculado a los mismos, bajo cualquier tecnología actual o futura, (vii) adquirir, bajo cualquier título, las licencias, frecuencias, permisos, habilitaciones y demás autorizaciones, nacionales, provinciales y/o municipales, públicas y/o privadas, (viii) comprar, vender, dar o tomar en locación, comodato o bajo cualquier otra figura jurídica, los teléfonos, equipos, accesorios, instrumentos y demás bienes de, o vinculados con las telecomunicaciones, (ix) tomar y prestar servicios de reparación y mantenimiento y (x) realizar cualquier hecho y/o acto relacionado en forma directa o indirecta con su objeto social.

La sociedad también podrá intervenir en toda otra licitación relativa a la concesión de otras licencias para servicios de telecomunicaciones y tecnología análoga en el país y/o en el extranjero, convocadas por autoridad competente, o en adjudicación contractual de otra naturaleza.

Asimismo, la Sociedad podrá realizar actividades inversoras de capitales en personas y sociedades, adquisición y negociación de títulos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios públicos o privados y adquisición de bienes para su posterior locación; y podrá realizar actividades financieras, tales como el otorgamiento de préstamos en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, con o sin garantías; descontar, negociar, aceptar y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse, avales, fianzas y otras garantías.

Quedan excluidas todas las operaciones contempladas por la ley de entidades financieras.

A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos sean de la naturaleza que fueren, en tanto se relacionen con los fines de la sociedad y no sean prohibidos por la ley o por este estatuto.” Cecilia Soledad Oubiña. Autorizada por Asamblea del 05/10/09. Abogada - Cecilia Soledad Oubiña Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 21/10/2009. Tomo: 69. Folio: 536. e. 27/10/2009 Nº 94873/09 v. 27/10/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 27 de Octubre de 2009

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