Edicto publicado el 05/06/2009

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe por mayoría, Resuelve: I.- Condenar a Hugo Adrián Sánchez, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c”, ley 23737), a sufrir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal. II.- Condenar a Nélida Liliana Enrique, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.

c) de la Ley Nº 23.737 y arts. 45 y 46 del Código Penal) a la pena de dos años y un mes de prisión cuyo cumplimiento será dejado en suspenso (art. 26 del Cód. Penal), y a pagar en concepto de multa la suma de ciento setenta y cinco pesos ($ 175.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal). III.- Disponer la inmediata libertad de Nélida Liliana Enrique, siempre que no se encuentre a disposición de otra autoridad competente.

IV.- Disponer que la nombrada cumpla, durante el plazo de dos años, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del Código Penal):a) Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal;

b) Abstenerse de usar estupefacientes; y

c) Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

V.- Imponer a los condenados las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

VI.- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal con respecto a Hugo Adrián Sánchez, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.). VII.- Proceder a la devolución del dinero secuestrado, que asciende a la suma de pesos quinientos cinco con 05/100 ($ 505,45.-) el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, tercer párrafo, del C.P.P.N. VIII.- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

IX.- Diferir la regulación de honorarios profesionales del Dr. Claudio Torres del Sel, hasta tanto de cumplimiento al art. 2º de la ley 17.250. Se deja constancia que el Dr. Ricardo Moisés Vásquez, participó de las deliberaciones y comparte los argumentos, pero no suscribe la presente por encontrarse prestando funciones de Juez de Cámara titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario.

Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.

José M. Escobar Cello, Juez de Cámara.

María Ivon Vella, Juez de Cámara.

— Ante Mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe. e. 05/06/2009 Nº 46691/09 v. 05/06/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Junio de 2009

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