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Rectifica aviso de 16/04/08, Nº factura: 111816. Se redacta la Cláusula Cuarta en los siguiente términos:
a) Comercial: Mediante la compra, venta, permuta, distribución y consignación de todos aquellos producos infantiles, tales como veladores, libros, relojes, juguetes, perfumes, videos en cinta y digitales, y todos aquellos que sean exclusivos del rubro de la niñez. Exportación e importación.
B) Mandatos y Servicios: Mediante el ejercicio de representaciones, agencias, intermediación, gestiones de negocios o mandatos de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar actividades relacionadas con el objeto social así como también la prestación de servicios inherentes a las mismas actividades.
c) Financieras: Mediante el aporte de capitales a sociedades, negociación de valores mobiliarios y operaciones de financiación, excluyéndose las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Abogado.
Autorizado en el Instrumento Privado de fecha 8/4/08. Abogado - Guillermo Yañez Bolton Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 28/04/2008. Tomo: 97. Folio: 429. e. 02/05/2008 Nº 113.147 v. 02/05/2008
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Mayo de 2008
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