Edicto publicado el 02/05/2008

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENANDO a Prudencio Gutierrez Chamani, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DEPRISION,multadePESOSDOSCIENTOSVEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 18 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Prudencio Gutiérrez Chamani, para su correspondiente notificación.

Asimismo, la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7.264.121 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.

Quinto: REMITIR a Prudencio Gutiérrez Chamani, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Carlos Rolando Massaccesi.

René Vicente Casas. — Marta Liliana Snopek.

– Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.256 v. 02/05/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Mayo de 2008

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