Edicto publicado el 02/05/2008

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENANDO a Roberto Mendoza Estibares, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: CIENTO DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 112,50), por resultar el nombrado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes —cocaína—, previsto y sancionado por el artículo 5º inc. “c” de la Ley 23.737 por aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737 y las costas del juicio.

Excarcelándolo bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P .P .N., ordenando su inmediata libertad.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Octubre del año dos mil ocho, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Roberto Mendoza Estibares, para su conocimiento y demás efectos.

Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Carlos Rolando Massaccesi.

René Vicente Casas. — Marta Liliana Snopek.

– Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/04/2008 Nº 576.250 v. 02/05/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Mayo de 2008

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