IPES S.A. - 05/01/2007

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Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 18 del 27/4/2006 la sociedad ha resuelto reformar el Art. 8º del Estatuto Social, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: “Artículo Octavo: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación: Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración El Directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los Directores Titulares deben depositar cada uno en garantía de su función, la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) o su equivalente, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.

LaAsamblea podrá aumentar dicho monto realizando las tramitaciones pertinentes.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y Artículo noveno, del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso.” La autorizada.

Brenda Irina Saluzzi, abogada inscripta al Tomo 69, Folio 916 de la Matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con domicilio en Reconquista 458, Piso 14º, Ciudad de Buenos Aires, en mi carácter de autorizada por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 18 del 27/4/2006. Abogada - Brenda Irina Saluzzi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 02/01/ 2006. Tomo: 69. Folio: 916. e. 05/01/2007 Nº 79.964 v. 05/01/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Enero de 2007

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