Edicto publicado el 24/11/2005

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 80, Secretaría Única, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, 6º P., Cap. Fed., comunica por dos días en autos: “GARAY, Josefa Martina c/ROQUEL, Héctor Hugo s/Ejecución Hipotecaria” Expte.: 65.667/2000; que el martillero Enrique Alberto Díaz rematará el día 1 de diciembre de 2.005 a las 10,00 hs. en la Corp. de Rematadores, sita en Perón Nº 1233, Capital Federal, el inmueble ubicado en Av. 25 de Mayo Nº 40 (actual numeración 2020/2024), entre Belgrano y Mitre, Ciudad y Partido de Gral. San Martín, Prov. de Bs. As. Nom. Cat.: Circ. I, Secc. A, Manz. 27,Parc. 8b.- Partida: 109.536. Matrícula: 17.698. De la constatación de fs. 233/vta. surge que el inmueble tiene una superficie total de 109,0078 m2 y está compuesto por 2 locales con entradas independientes; uno por 2020 y el otro por 2024; con aprox.

3,60m. de frente cada uno. El inmueble se encuentra desocupado y su estado de conservación es bueno.

Deudas: OSN: No registra deuda al 30/9/04 (Fs. 106). Ag. Arg.: $ 124,47 al 30/9/04 (Fs. 107) Munic. Gral. San Martín: $ 3.174,55 al 1/11/04 (Fs. 118) Rentas: $ 560,20 al 30/9/04 (Fs.125). Exhibición: 28 y 30 de noviembre de 2005 en el horario de 15,00 a 17,00 hs. Venta al contado y mejor postor, ad corpus.

Base: U$S 50.700: Seña 30%. Comisión: 3% más IVA s/comisión.

El comprador deberá abonar el arancel previsto en el punto 7º del reglamento de la Acordada de la C.S.J.N. 10/99. Sellado ley: 1%.- En el boleto el comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de ser notificado de las resoluciones ministerio ley. Dentro del quinto día de aprobado el remate el comprador deberá depositar el saldo de precio que corresponda abonar al contado en el Banco Nación Argentina (Suc. Tribunales), en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado sin requerirse para ello intimación previa: De conformidad con lo disp. art. 598 inc. 7º del Cód. Proc. T.O. ley 24.441, no procede la venta en comisión, ni la cesión de los derechos emergentes del instrumento de adquisición (arg. art. 233, Cód. de Com.), y que el adquirente que invoque tal carácter será considerado adquirente definitivo.

Para el supuesto que se planteara la nulidad de la subasta, el comprador deberá dentro del quinto día y sin intimación alguna depositar a embargo el saldo de precio bajo apercibimiento de decretarse nueva subasta.

Atento la doctrina plenaria sentada en los autos “Servicios Eficientes S.A, c/Yabra, Roberto Isaac y otros s/ejecución hipotecaria”, con fecha 18 de febrero de 1999, hágase saber que el comprador en subasta se encuentra eximido del pago de impuestas, tasas y contribuciones devengados con anterioridad a la toma de posesión.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2005. Santiago Pedro Iribarne, secretario P.A.S. NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 22/11/2005. e. 24/11 Nº 77.815 v. 24/11/2005

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 24 de Noviembre de 2005

Expedientes judiciales relacionados

GARAY, Josefa Martina c/ROQUEL, Héctor Hugo s/Ejecución Hipotecaria

Servicios Eficientes S.A, c/Yabra, Roberto Isaac y otros s/ejecución hipotecaria

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